Volumen 14, Número 287, junio 5 de 2014
 


Ley de regulación anti nacional



Creadas por recomendación del Banco Mundial para desnacionalizar y privatizar a la industria energética, la CNH y la CRE lo hicieron exitosamente en breve tiempo. Para ofender más a la nación, Peña Nieto propuso y obtuvo el rango constitucional para ambas comisiones reguladoras. Ahora, la correspondiente Ley coordina a ambas comisiones otorgándoles facultades plenipotenciarias y omnímodas, es decir, dictatoriales en favor de las transnacionales y en contra de la nación.


INTRODUCCION


Órganos reguladores

Como parte de la legislación secundaria en materia energética, Peña Nieto envió al Congreso la iniciativa de Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

La reforma constitucional se hizo para que “ahora pueda participar el sector privado”. Lo dice Peña en la exposición de motivos. Por lo mismo, propone adecuar el marco legal correspondiente.

Esta Ley abroga a las anteriores de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

Las reformas de Salinas

En 1992, Salinas de Gortari promovió reformas regresivas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), misma que conquistamos en 1975 al calor de la lucha de la Tendencia Democrática del SUTERM con la cual se había afirmado la nacionalización eléctrica. Las reformas de 1992 fueron parte de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Norteamérica (TLCAN), que en su Anexo 602.3 indica la privatización de la generación eléctrica.

En esas reformas, Salinas y asesores inventaron 6 figuras privatizadoras que NO son parte del servicio público de energía eléctrica, según la definición burocrática y arbitraria. Estas figuras eran: Autoabastecimiento (AUT), Cogeneración (COG), Producción Independiente de Energía (PIE), Importación (IMP), Exportación (EXP) y Pequeña Producción (PP). En todos los casos se trata de generación eléctrica privada, cuestión anticonstitucional porque contravenía explícitamente lo indicado por la propia Constitución.

Para instrumentar esas reformas regresivas, se determinó hacerlo mediante el otorgamiento de permisos a los particulares. Para ello, en 1994, se creo a la Comisión Reguladora de Energía mediante decreto de Ley reformado en 1995. Desde el primer momento, la CRE empezó a otorgar discrecionalmente permisos a las transnacionales solicitantes, mediante resoluciones que las favorecían ampliamente. Se inició un proceso de privatización eléctrica furtiva.

Reversión de la nacionalización

Esa privatización tuvo dos vertientes principales, una mediante el otorgamiento de permisos PIE para la generación privada destinada a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a través de contratos de compra-venta de la energía a plazos de 25 años prorrogables. Todos estos permisos recayeron en transnacionales y sus filiales, destacadamente Iberdrola, Gas Natural Fenosa, Mitsubishi, Alstom y otras. Con anterioridad, Electricidad de Francia y Unión Fenosa obtuvieron diversos permisos que luego vendieron a Gas Natural. La otra vertiente fue el otorgamiento de permisos particulares a empresas solicitantes en las demás modalidades, especialmente, AUT, COG, IMO y EXP.

Con la privatización eléctrica furtiva dio inicio la reversión de la nacionalización eléctrica, interrumpida violentamente con la represión político-militar del Estado a la Tendencia Democrática del SUTERM en 1976. La desnacionalización fue iniciada por Salinas, con el silencio del SUTERM y el apoyo público y explícito del SME.

En 1995, el Banco Mundial envió a Ernesto Zedillo (PRI), presidente de la república en turno, un memorándum confidencial en el cual proponía la privatización del 100% de la generación eléctrica.

Ese mismo año, Zedillo promovió reformas regresivas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo. Absurdamente, los legisladores decidieron que el transporte, almacenamiento y distribución del gas natural no son parte de la industria petrolera. Consecuentemente, decretaron que estas actividades podían privatizarse. Así se hizo mediante permisos a los particulares otorgados por la CRE. En 1996, con nuevas reformas se acordó privatizar también al gas metano producido en las minas o gas grisú.

Zedillo, Fox y Calderón

En 1999 Zedillo envió al Senado una iniciativa para reformar el artículo 27 constitucional en materia eléctrica. La respuesta del SME fue inmediata y destacada, junto con el SUTIN y FTE. La Federación Sindical Mundial (FSM) acudió solidaria. Luego de una intensa movilización, se impidió la reforma. El Senado de la República, a través de la comisión de puntos constitucionales presidida por el senador Manuel Bartlett (PRI) dictaminó en contra de la iniciativa de Zedillo.

Se evitó la reforma constitucional no así la privatización furtiva que aumentó notablemente.

Vicente Fox (PAN) intentó sin éxito volver a reformar la Constitución. En 2002, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un dictamen, el cual sin ir al fondo del asunto, determinó que los permisos otorgados por la CRE eran inconstitucionales e, incluso, fraudulentos.

El FTE había realizado una activa denuncia y, desde el primer momento, propuso la desaparición de la CRE. Otras voces lo que pedían era fortalecer a esa Comisión. El FTE demostró que las acciones de la CRE violaban explícitamente lo dispuesto por la Constitución. Incluso, señalamos que el AUT era falso. Un permiso de alta potencia otorgado a Iberdrola de Monterrey, precisamente en la modalidad de Autoabastecimiento, no era tal porque la generación eléctrica no era para ningún autoconsumo sino para el abastecimiento de una amplia cartera de clientes. El permiso otorgado por la CRE pronto fue ampliado, duplicando la potencia al aumentar la cartera de clientes. Más adelante, ese tipo de permisos se extendería a otros. Algo similar ocurriría con la modalidad COG.

Fox fracasó en su intento pero el siguiente gobierno volvió a insistir. En 2008, Felipe Calderón propuso y logró una contra reforma energética, en materia petrolera y eléctrica. En el primer caso, fue reformada la Ley petrolera para autorizar TODO tipo de contratos con los hidrocarburos, hecho explícitamente prohibido por la Constitución. En materia eléctrica, se autorizó la privatización de todas las fuentes, renovables y no renovables, de energía a cargo de la CRE. Esta Comisión asumió funciones sumamente amplias.

Como consecuencia, la CRE fue fortalecida al adicionarle la facultad de otorgar permisos cuando se tratase de la generación de energía a partir del viento, agua, geotermia, energía de los océanos (olas, mareas, corrientes marinas), radiación solar y agrocombustibles, “así como aquellas que determine la Sener”.

Por otra parte, se creo a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) con facultades para otorgar contratos en materia de petróleo y gas.

Privatización energética furtiva

A la fecha, con 740 permisos administrados la CRE desnacionalizó a la industria eléctrica al autorizar la privatización del 55.6% de la generación eléctrica total a nivel nacional. Solo en el caso de la CFE, la privatización operativa interna alcanzó el 33.4% de la generación debida a 30 proyectos PIE de alta potencia.

En el caso del gas natural y gas LP, la CRE había otorgado más de 200 permisos a diversas empresas para la distribución, transporte y almacenamiento de este combustible, habiendo divido al país en 14 regiones geográficas.

Tratándose de la exploración y producción de hidrocarburos, la CNH autorizó a Pemex el otorgamiento de Contratos de Servicios Múltiples para la explotación de campos maduros en las regiones Sureste, Chicontepec y Norte. Estos contratos se sumaron a los Contratos de Servicios Múltiples para la exploración y extracción de gas natural seco.

De manera que, en apenas 20 años, tanto la CRE como la CNH han sido partícipes de la desnacionalización energética y su privatización, atendiendo los intereses del capital transnacional en contra de los de la nación.

Desnacionalización energética

Todo se vino haciendo en la inconstitucionalidad. La situación se modificó drásticamente con la reforma constitucional regresiva de 2013. Lejos de corregir, Peña Nieto ofendió gravemente a la nación. Senadores y diputados aprobaron que tanto la CNH como la CRE adquirieran rango constitucional, según quedó indicado en el párrafo octavo adicionado al artículo 28 constitucional.

En este artículo, las actividades relacionadas con los hidrocarburos, petroquímica básica y electricidad dejaron de ser estratégicas, a cargo exclusivo del Estado ... En consecuencia, pueden privatizarse y será a través de la CNH y CRE, de allí el nuevo párrafo ...

Además, el artículo 27 constitucional en materia eléctrica fue reformado para que la generación eléctrica pueda ser privatizada en su totalidad. En materia de hidrocarburos, como en la eléctrica, se eliminó la prohibición para el otorgamiento de contratos. Más aún, en ambos casos, las actividades antes consideradas estratégicas a cargo exclusivo del Estado dejan de serlo. En consecuencia, en su realización se autoriza la participación privada.

El atraco es descomunal. Los sueños del Banco Mundial se quedaron cortos, el propio TLCAN se quedó más corto. Lo que Peña propuso y obtuvo fue la DESNACIONALIZACIÓN de las industrias petrolera y energética, de un solo golpe y con toda impunidad.

Para instrumentar el despojo a la nación, este 2014 Peña envió al Congreso un paquete de iniciativas sobre leyes secundarias. Una de estas, referida a los órganos reguladores (CNH y CRE) tiene como objetivo reglamentar las reformas constitucionales, otorgándoles amplias facultades a estas Comisiones encargadas de la privatización a nivel constitucional.

Ahora, según el nuevo “modelo energético” del imperialismo propuesto por Peña Nieto, la CNH y la CRE son factores claves para regular a las industria petrolera y eléctrica, las cuales ya no son representadas por Pemex y la CFE, sino por la multitud de empresas privadas participantes.

Ambas comisiones tendrán personalidad jurídica, autonomía técnica y de gestión. A través de estas Comisiones, la Sener decidirá sobre el patrimonio energético de la nación. También podría decirse que, a través de la Sener las Comisiones decidirán al respecto, habida cuenta que esas Comisiones son propuestas del Banco Mundial y su función es servir a las transnacionales.


Buque gasero. La CNH estará dedicada al otorgamiento de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Será la entrega al capital del patrimonio energético de la nación


LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES

Objeto de la Ley

Se indica en el artículo 1 que esta Ley es reglamentaria del párrafo 8º del artículo 28 constitucional y tiene por objeto “regular la organización y funcionamiento de los órganos reguladores coordinados en materia energética”.

Teniendo presente que para el capitalismo neoliberal y organismos financieros del imperialismo “regular” es sinónimo de privatizar, estos órganos reguladores tendrán como función privatizar al sector energético.

De acuerdo al artículo 2, los órganos reguladores son La Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía.

Se indica en el artículo 3 que los órganos reguladores tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión, contarán con personalidad jurídica y podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades.

En el artículo 4 se dice que el Ejecutivo federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos a través de estas dos Comisiones, las cuales podrán tener además oficinas estatales o regionales.

Integración

Según el artículo 5 los órganos reguladores contarán con un órgano de gobierno integrado por siete comisionados. Antes eran cinco, ahora aumentará en dos el número de burócratas grises encargados de prácticamente todo lo que tenga que ver con las industrias de hidrocarburos y de energía eléctrica.

En el artículo 6 se indica que los comisionados serán designados por el Senado a propuesta del Ejecutivo federal por períodos escalonados de siete años. De acuerdo al artículo 7, entre los comisionados nombrados, el Ejecutivo federal designará al comisionado presidente.

Los requisitos para ser comisionado se indican en el artículo 8. En el artículo 9 se señalan las causas para la remoción.

Funcionamiento

De acuerdo al artículo 10 las comisiones deberán sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes y podrá haber sesiones extraordinarias. En el artículo 11 se dice que las sesiones serán públicas. En el artículo 12 se establece que los comisionados estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto.

En el artículo 13 se señala que los comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los sujetos regulados únicamente mediante audiencias. Según el artículo 14, los órganos reguladores deberán hacer públicas todas sus decisiones.

Código de conducta

Se indica a continuación:

Artículo 15- Los Comisionados y servidores públicos de los Órganos Reguladores ... sujetarán sus actividades al Código de Conducta que para tal efecto emita el Consejo de Coordinación del Sector Energético.

El Código de conducta tendrá como base los valores institucionales de rectitud, honestidad, imparcialidad, respeto y transparencia y deberá ser público.

Este Código es una burla. Los principios institucionales son muy generales y vagos. Su aplicación en México es sinónimo, exactamente, de lo contrario. Además, deliberadamente se omite que la función de los comisionados debiera ser el interés nacional porque su función es la contraria en favor de las transnacionales.

Por lo demás, las funciones de los comisionados son contra la nación y no hay código de conducta que los justifique. Podrán decir que se van a portar bien, es solo una frase demagógica. Lo que cuenta son los hechos y estos muestran que los dos órganos reguladores están diseñados contra la nación. Hasta ahora, los comisionados tienen cero en conducta.

En el artículo 16 se indican algunos aspectos que deberá contener el Código de Conducta. Se incluyen los criterios para celebrar las audiencias, las consideraciones para que los comisionados participen en eventos académicos o de difusión y eventos públicos, los actos u omisiones que representen un conflicto de interés, recibir dinero en efectivo u obsequios, consentir la recepción de cualquier clase de beneficio, ocultar o alterar información, aceptar invitaciones a comer, y otras.

En suma, baratijas. Nada se dice respecto a la soberanía nacional ni el interés de la nación sobre su patrimonio, ni menos la salvaguarda de este. Evidentemente, nada de esto tiene que ver con los comisionados interesados solo en la frivolidad, la apariencia y el diversionismo.

En el artículo 17 se dice que las actividades de los órganos reguladores deberán conducirse bajo el principio de máxima publicidad y de acuerdo en lo dispuesto en la Ley de transparencia. Se trata de otra burla. Si constitucionalmente se ha determinado atracar a la nación, darle la máxima publicidad no garantiza el interés nacional ni mucho menos.

El artículo 18 reitera la burla al señalar que cualquier violación a los “valores establecidos” será sancionada.

Mecanismos de coordinación

De acuerdo al artículo 19, se crea el Consejo de Coordinación del Sector Energético, como mecanismo de coordinación de los órganos reguladores. Esto es, aparte de la CNH y CRE propiamente, habrá un organismo cúpula burocrático que “coordine” a las dos comisiones.

En el artículo 20 se indica que este Consejo de Coordinación estará integrado por: el titular de la Sener (quien lo presidirá y tendrá voto de calidad), los comisionados presidentes de la CNH y CRE, los subsecretarios de la Sener, el director del Centro Nacional de Control de Gas Natural y el director del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

Se dice en el artículo 21 que este Consejo tendrá entre otras funciones: dar a conocer a los órganos reguladores la política energética establecida por la Sener, analizar los programas anuales de trabajo, implementar sistemas de información y analizar casos específicos.

Las funciones de este Consejo son realmente pobres e inútiles. Se limitarán apenas a “informar” a las Comisiones sobre la política energética de la Sener. Esta no tendrá ninguna política coherente sino descontrol y desbarajuste, tampoco le interesa tener política nacional que no podrá hacerlo después de haber traicionado a la nación. Por lo demás, la CNH y la CRE responderán a la política energética del departamento de energía de los Estados Unidos y de las transnacionales, para ello fueron creadas.

Atribuciones

En el artículo 22 se indican las atribuciones de los órganos reguladores. Entre otras están: emitir sus resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión; emitir la regulación de carácter general y las normas oficiales mexicanas aplicables; emitir resoluciones y acuerdos; interpretar esta Ley; imponer sanciones; disponer de los ingresos por derechos y aprovechamientos; realizar estudios técnicos; contratar servicios; y otras.

A continuación, en el artículo 23 se indican las facultades del comisionado presidente, quien representará legalmente al órgano regulador, al cual coordinará. También nombrará y removerá al personal.

En el artículo 24 se señalan las atribuciones de los comisionados, entre otras, asistir a las sesiones, presentar ponencias sobre los asuntos que les sean encomendados.

Habrá una secretaría ejecutiva según se indica en el artículo 25.

Luego se establece:

Artículo 26- Los Comisionados y la secretaría ejecutiva ... contarán con un seguro de responsabilidad civil y asistencia legal. ... Lo anterior será aplicable a los servidores públicos de las Comisiones que participen en la emisión de permisos y autorizaciones, así como en la licitación y suscripción de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.

¡Claro! Ese seguro los liberará de responsabilidad. Lo que harán los comisionados será precisamente emitir permisos y contratos, no solo para la extracción de hidrocarburos sino para las demás fases de los proceso de trabajo petrolero y eléctrico. Esa será su función cotidiana. Todos los días estarán repartiendo el patrimonio energético que NO es suyo sino de la nación.

Con el seguro de responsabilidad civil y legal se busca darle carta de naturalidad a la impunidad. Una vez que hayan concluido sus funciones en los órganos reguladores, las propias transnacionales se llevarán a los presidentes comisionados a trabajar como empleados en las corporaciones. En el caso de la CRE así ha sucedido desde el principio.

Definitividad de las normas

Se indica enseguida:

Artículo 27- Las normas generales, actos u omisiones ... podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión ...

En ningún caso se admiten recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.

¡La impunidad a plenitud! Esta Ley se otorga facultades por sobre el mismo Estado y desde el principio se rechazan impugnaciones constitucionales. Estos órganos serán supletorios de facto del poder judicial supremo.

Consejo consultivo

De acuerdo al artículo 28 los órganos reguladores contarán con un Consejo Consultivo, “órgano propositivo y de opinión” que tiene por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación.

En este Consejo podrán participar representantes de instituciones del sector energético y académico, y asociaciones que agrupen a contratistas, permisionarios y usuarios.

Disposiciones presupuestarias

Según el artículo 29, los órganos reguladores podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por sus servicios en la emisión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos, así como las demás actividades y trámites.

De acuerdo al artículo 30, los órganos reguladores deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sujetándose al margen de autonomía establecido.

En el artículo 31 se prevé la formación de fideicomisos públicos con los excedentes obtenidos. En el artículo 32 se dice que la Cámara de Diputados proveerá de recursos a los órganos reguladores.

Utilidad pública

De acuerdo a lo siguiente:

Artículo 33- El otorgamiento de contratos, permisos y autorizaciones de los Órganos Reguladores ... implicarán la declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad pública, social y privada en las actividades de
  1. Exploración y extracción de hidrocarburos,
  2. Tendido de ductos,
  3. Tendido de infraestructura eléctrica,
  4. Otras construcciones relacionadas con las actividades señaladas en las fracciones anteriores.

¡Nada más! Por disposición de estas Comisiones, en el momento en que otorguen un permiso o contrato, automáticamente y por Ley, se estará haciendo una declaración de utilidad pública de los terrenos implicados. Eso quiere decir, una expropiación de facto en favor del permisionario o contratista.

Estas “expropiaciones de facto” se harán en la plataforma terrestre y en la marina e incluirán la exploración y extracción de petróleo y gas, así como la construcción de ductos, centrales eléctricas, líneas de transmisión y distribución.

Con esta medida, se legalizará el actual despojo que ha ocasionado múltiples conflictos sociales. Ahora no habrá tales, con la resolución de permiso o contrato otorgado, la CNH y la CRE estarán entregando también el derecho a ejercer el despojo contra quien se oponga, sean ejidatarios, comuneros o particulares.

Esta es una nueva función de las Comisiones destinada a “dar certidumbre” a los permisionarios y contratistas.

Se adiciona el siguiente párrafo:

Los Órganos Reguladores ... promoverán los actos jurídicos que se requieran para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública ... siendo siempre estas actividades de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquellas.

Esto es, un permiso o contrato otorgado por los órganos reguladores incluye las tierras. Una vez otorgados, esas tierras estarán automáticamente perdidas para sus poseedores. Podrá haber algunos arreglos económicos pero el despojo estará consumado a priori.

CNH

A continuación se indican las atribuciones de la CNH.

Artículo 35- Además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos y en otras leyes, la Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá a su cargo:
  1. Regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial así como la exploración y la extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento,
  2. Licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos,
  3. Organizar y llevar a cabo la promoción de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos,
  4. Administrar, en materia técnica, las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y
  5. Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía.

De acuerdo a lo señalado, la CNH se encargará de la privatización relacionada con la exploración y extracción de hidrocarburos, tanto en la plataforma terrestre como en la zona económica exclusiva. Para ello, será la encargada de licitar y suscribir los respectivos contratos, con Pemex y con las transnacionales.

También se encargará de supervisar la recolección de hidrocarburos, desde cada punto de producción, esto es desde la boca de cada pozo, hasta el sistema de almacenamiento y transporte. ¿A quiénes supervisará? A los contratistas encargados de tal recolección.

Esto es, siete burócratas grises encabezados por un econometrista del ITAM se encargarán de repartir el patrimonio de la nación, tratándose del petróleo crudo y del gas natural.


Luego se indica:

Artículo 36- La Comisión Nacional de Hidrocarburos ejercerá sus funciones procurando que los proyectos se realicen con arreglo a las siguientes bases:
  1. Acelerar el desarrollo del conocimiento del potencial petrolero del país,
  2. Elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación,
  3. La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación y a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos,
  4. La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos en función de los resultados productivos y económicos,
  5. Asegurar que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia,
  6. Promover el desarrollo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en beneficio del país,
  7. Procurar el aprovechamiento del gas natural asociado en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

En el artículo 37 se dice que corresponde a la CNH establecer y administrar el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.

Lo señalado en el artículo 36 es una burla a la nación. Se trata de frases para adornar el atraco mayúsculo. NADA de lo indicado lo podrá hacer la CNH. Varias cuestiones son simples barbaridades.

La CNH tendrá básicamente las funciones de otorgar contratos de exploración y extracción de hidrocarburos. Con otorgar contratos no se desarrolla ningún conocimiento del potencial petrolero del país. Los contratos empezarán otorgándose sobre recursos conocidos que son escasos.

¿Elevar el factor de recuperación en campos abandonados? ¡Já! ¿Apoco lo hará la CNH en Chicontepec tan solo porque lo dice esta Ley?

Con la pretensión para elevar considerablemente las plataformas de producción y exportación de petróleo crudo NO habrá manera de reponer las reservas de hidrocarburos y sin interesarles la protección ambiental. Esta Ley y la misma reforma energética peñista está diseñada para favorecer la voracidad de las corporaciones. La propuesta es, exactamente, contra la seguridad energética de la nación mexicana y a favor de la norteamericana.

Los recursos prospectivos son recursos no descubiertos, algunos están en el nivel de imaginarios o hipotéticos. Es el caso de los hidrocarburos no convencionales, como los de lutitas. ¿Dónde están las gigantescas reservas de que hablan las agencias norteamericanas? Ni siquiera en los propios Estados Unidos.

La tecnología disponible será utilizada por las corporaciones para su propio beneficio a efecto de extraer cada vez mayores volúmenes de hidrocarburos que registrarán a su nombre.

Los principios que se proponen son demagógicos por abstractos y perversos. Para el gobierno federal traidor, la honradez es sinónimo de robo, la transparencia de opacidad, la legalidad de atraco, la imparcialidad de parcialidad, es decir, hace lo opuesto a lo que dice, ¿Con qué autoridad moral puede invocar tales principios, si la base constitucional consiste en la traición a la nación?

La exploración y extracción de hidrocarburos, estando en manos de las transnacionales, jamás será en beneficio del país.

“Procurar” el aprovechamiento del gas natural asociado confirma que habrá depredación y arrasamiento, especialmente en el mar. Todo se orientará a extraer petróleo crudo con la máxima celeridad. El gas asociado será desperdiciado y literalmente quemado en la atmósfera, los pozos serán literalmente quebrados a la brevedad. La CNH no podrá hacer nada porque, en el territorio donde ocurra, ni siquiera estará presente. Lo más que podrá hacer es mirar desde lejos y en silencio. Ese es su papel.

CRE

Para la CRE se indica:

Artículo 38- Además de las funciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y las demás leyes aplicables, la Comisión Reguladora de Energía deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades;
  1. Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos,
  2. El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Gas Licuado de Petróleo,
  3. El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos,
  4. La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

En materia petrolera, los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como de su recolección, estarán a cargo de la CNH. En el resto de actividades, tales como la refinación de petróleo crudo y el procesamiento de gas natural, el otorgamiento de permisos a los particulares quedará a cargo de la CRE. Para la petroquímica no habrá ninguna regulación, esa actividad se considera “absurdamente ajena” a la industria petrolera y será, simplemente, privatizada en su totalidad.

De manera explícita se adicionan funciones a la CRE relacionadas con el transporte, distribución y almacenamiento y venta al público de gas natural, gas LP, petrolíferos, petroquímicos y agrocombustibles.

Tratándose de la industria eléctrica, la CRE otorgará los permisos de generación eléctrica directos, sin que exista ahora ninguna modalidad. También los permisos para el acceso a la transmisión y distribución eléctrica y, específicamente, los contratos para realizar estas funciones. Además, los permisos para la comercialización de la energía eléctrica.

Esto es, los siete burócratas grises del ITAM configuran una Comisión del Banco Mundial con facultades extraordinarias para la privatización de las industrias petrolera y eléctrica.


Se agrega que,

Artículo 39- La Comisión ... fomentará el desarrollo eficiente de la industria, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Se trata de expresiones demagógicas. Una Comisión diseñada expresamente para traicionar a la nación no puede proteger los intereses de los usuarios en general, lo hará de algunos usuarios, los de mayor consumo, los llamados calificados. Para ellos habrá adecuada cobertura, lo mismo que para las corporaciones transnacionales y sus filiales. Pero los consumidores domésticos no serán protegidos.

¿Confiabilidad, estabilidad y seguridad? ¡Já! Eso, en el caso de la transmisión y distribución eléctrica será al revés y no habrá burócrata de ninguna Comisión capaz de impedirlo.

Transitorios

De acuerdo al artículo segundo se deroga la Ley de al CRE del 31 de octubre de 1995 y la Ley de la CNH del 28 de noviembre de 2008.

Se indican diversas reformas a la Ley de la Administración Pública Federal, especialmente relacionadas con las facultades y atribuciones de la Sener indicadas en el artículo 33. La Sener queda convertida, aparentemente, en una supersecretaría. Es solo la apariencia burocrática, las funciones las realizarán las transnacionales.


Buque petrolero. La CNH podrá otorgar contratos para la recolección de los hidrocarburos en cada punto de producción pero no tendrá el control ni podrá.

CONCLUSIONES

La regulación energética en México surgió del TLCAN con el objetivo explícito de privatizar al sector, especialmente, en materia eléctrica. El propio Tratado reserva para el Estado mexicano la explotación del petróleo, no así la generación eléctrica. En este último caso, en el Anexo 602.3 del Tratado se indica que puede haber participación privada en 6 modalidades. En consecuencia, Salinas de Gortari propuso 6 figuras inventadas que, según él y legisladores, no forman parte del servicio público de energía eléctrica.

Empezó así la privatización energética furtiva. Para instrumentar la participación privada fue creada la CRE, cuya actividad regulatoria se caracteriza por otorgar permisos de generación eléctrica a los particulares. Pronto, sus facultades se extendieron al transporte, distribución y almacenamiento de gas natural y gas LP. En ambos casos, la privatización es inocultable.

En 2008, la CRE fue fortalecida al otorgarle las funciones para otorgar permisos de generación eléctrica tratándose de las fuentes renovables de energía (agua, viento, geotermia, olas, mareas, corrientes marinas, radiación solar y agrocombustibles). También se le adicionaron otras facultades en materia petrolera que los legisladores olvidaron registrar por la prisa del momento.

La privatización energética furtiva lo es por ilegal pues la legislación secundaria autorizaba lo que prohibía la Constitución. Había inconstitucionalidad. Al haberla se incurrió en un proceso desnacionalizador. Al 31 de diciembre de 2013, la privatización eléctrica furtiva era del 55.6% de la generación eléctrica total a nivel nacional, situación peor a la existente en la pre-nacionalización.

En materia de gas natural y gas LP, las actividades reguladas a nivel nacional son privadas. Además, todas las fuentes renovables en desarrollo están privatizadas.

Por lo que hace a la CNH de reciente creación, su función ha sido autorizar contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, empezando por campos maduros, hecho prohibido por la Constitución pero aprobado por la reforma legislativa secundaria de 2008. Estas acciones también son parte de la privatización furtiva.

En suma, la CNH y la CRE son dos oficinas lesivas al interés de la nación. Su función consiste en privatizar el patrimonio energético de la nación mediante acciones unilaterales y discrecionales. La propuesta del FTE ha sido desaparecer a estas instancias innecesarias en la industria energética nacionalizada

Contrariamente, en 2013 Peña Nieto elevó a ambas comisiones al rango constitucional. El objetivo: desnacionalizar y privatizar a las industrias petrolera y eléctrica.

A siete burócratas al servicio del Banco Mundial se les otorgó constitucionalmente las facultades para decidir el reparto como botín del patrimonio energético de la nación. Eso queda indicado en las funciones asignadas a la CNH y CRE en la respectiva Ley reglamentaria.

Esta Ley nociva para la nación debe ser rechazada en su totalidad. Esta Ley es lesiva a los intereses nacionales por diversas razones:
  1. La CNH y la CRE son oficinas del Banco Mundial en México dedicadas a privatizar el sector energético.
  2. La regulación es sinónimo de privatización. En materia eléctrica, la regulación consiste en otorgar permisos de generación eléctrica, así como, transporte, distribución y almacenamiento de gas natural y gas LP. En materia petrolera, en el otorgamiento de contratos de exploración y producción de hidrocarburos.
  3. La CNH y la CRE procedieron al margen y contra la Constitución política del país auspiciando el proceso de privatización energética furtiva. Al 31 de diciembre de 2013, la privatización eléctrica había llegado al 55.6% de la generación total implicando una seria desnacionalización.
  4. La reforma constitucional de Peña Nieto es una ofensa a la nación al elevar a rango constitucional a la CNH y CRE, legalizando la privatización furtiva,
  5. La Ley de la CNH y CRE les otorga facultades extraordinarias para entregar el patrimonio eléctrico y petrolero de la nación al capital nacional y extranjero.

La presente Ley es una vergüenza para México. Formalmente, está deficientemente elaborada. Entre las primeras disposiciones debieran indicarse las facultades y atribuciones de las Comisiones. Esto se hace hasta el final y solo parcialmente. La mayor parte de lo indicado en la Ley es irrelevante.

Lo grave, sin embargo, es el status jurídico otorgado a ambas Comisiones pues constitucionalmente se les encarga de la desnacionalización energética. Las facultades y atribuciones de estas Comisiones no consisten en establecer reglas ni regular nada sino, simplemente, darle forma administrativa a las decisiones políticas, orientadas a la privatización eléctrica y petrolera, la CNH y CRE las instrumentarán.

Las dos super comisiones burocráticas harán a alta escala lo que ya han venido realizando: entregar contratos y permisos privados a cuanta transnacional lo solicite. La transnacional no es un Permisionario directo pero sí el aval requerido para otorgar permisos a sus filiales.

La desnacionalización provocada ha significado un desbarajuste al promover la instalación de centrales eléctricas por doquier, creando multitud de conflictos sociales y alterando al Sistema Eléctrico Nacional. Con la reforma regresiva de Peña Nieto, la situación se hará peor. La industria eléctrica y la petrolera serán fragmentadas en su totalidad, la CNH y la CRE autorizarán miles de permisos y contratos, el capital arrasará en tierra y mar, los funcionarios en turno se enriquecerán y la mayoría de mexicanos serán hundidos en la pobreza y la miseria.

¿Qué pueden garantizar la CNH y la CRE? A las transnacionales, todo; a la población, nada.

¿Qué se puede esperar de 7 comisionados ajenos al sector, que no lo conocen ni han trabajado en el mismo, ni siquiera son ingenieros? ¿Cómo creerles que se van a portar bien si las facultades que se les otorgan van en dirección contraria? Tal vez, traicionen “bien” a la nación porque esa es la misión que tienen.

¿De qué honestidad hablan si lo que hacen es deshonesto, delincuencial, criminal porque esa es su función “constitucional”? La CRE funciona a través de resoluciones y permisos, que ahora extenderá a prácticamente todas las actividades petroleras y eléctricas. Inicialmente, en las resoluciones se indicaba que, en caso de controversias, las corporaciones decidirían el tribunal de su preferencia pudiendo invocar la protección de sus gobiernos. Después, se omitieron esas referencias, la información se ocultó. Hoy, no se indica nada al respecto. ¿Qué propone Peña Nieto? Lo que las transnacionales digan.

Los “especialistas” y “expertos” oficiosos insisten en la importancia de una regulación robusta. Se trata de un discurso borroso. El capital no respeta reglas, lo que quiere es apropiarse de los medios de producción, recursos naturales y ganancias, en la mayor cuantía y el menor tiempo posible.

Regular al capital no significa que se portará bien. La regulación implica solamente el mecanismo para adornar el atraco.

Con tan amplísimas facultades, la CNH y CRE se volverán enormes aparatos. Pero aún así incumplirán sus funciones, no podrán siquiera vigilar al mercado con simples inspecciones. Por mucho personal de escritorio que tengan, en la oficina no se conocen ni entienden los procesos industriales, esto se hace en el campo, es decir, en los laboratorios e instalaciones industriales.

Para subsanar esas deficiencias, Peña Nieto propuso rango constitucional para la CNH y CRE, a efecto de legalizar la previsible impunidad que regirá a los órganos reguladores coordinados.

¿Por qué ocurre todo esto? Porque el conjunto de la sociedad mexicana ha renunciado a sus derechos como nación. La mayoría es inconciente pero, la parte conciente, numéricamente poca pero conocedora del asunto, prefiere la vida fácil y cómoda.

La situación es de emergencia nacional. Mañana será peor y recuperar lo perdido será más difícil. La tarea, sin embargo, no es de uno ni de dos sino de la mayoría de los mexicanos. No podemos ni debemos sustituir a los demás.

Por ahora, reiteramos lo que hemos señalado: la CNH y la CRE son comisiones nocivas para la nación y deben desaparecer.


Torres de transmisión en Campeche. La CRE desnacionalizó a la industria eléctrica en 55.6%, con rango constitucional lo hará en 100%

Frente de Trabajadores de la Energía,
de México





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