Volumen 10, Número 158, abril 5 de 2010
 

En la Corte el amparo del SME



Será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que resolverá, de manera integral, sobre la revisión al amparo directo interpuesto por el SME por la inconstitucionalidad del decreto de Calderón. No hay elementos políticos certeros para confiar en la Corte.


La Corte “resolverá” de manera integral

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió sobre el amparo solicitado por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) contra el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC) y por el despido injustificado de más de 40 mil trabajadores sindicalizados” (Aranda J., Muñoz P., en La Jornada, 25 mar 2010).

La redacción es imprecisa, la SCJN no ha resulto todavía nada respecto del mencionado amparo. Lo que hizo fue atraer el caso. “La segunda sala del máximo tribunal determinó ayer por unanimidad reasumir su competencia original para conocer este asunto, en razón de que el tema, además de su trascendencia, impugna abiertamente la constitucionalidad de dicho decreto presidencial”-

Esta acción corresponde a la petición formulada por la Procuraduría General de la República (PGR), instancia represora del Estado que irónicamente se erige como “defensora” de la ciudadanía (sic).

De acuerdo a la decisión de la Corte, ésta será la que resuelva “de manera definitiva sobre el amparo requerido por el SME, y no hay posibilidades de que se envíe el asunto a un tribunal colegiado para que analice la legalidad del problema”.

En el proyecto de dictamen, elaborado por el ministro Sergio Valls Hernández, se indica que “la determinación de conocer el amparo se debe a que, además de la importancia de revisar la legalidad del decreto de extinción de LFC, luego de cinco meses de su emisión aún subsiste el problema de constitucionalidad planteado por los quejosos”.

Se dice, también que “el asunto no es de competencia originaria de los tribunales colegiados de circuito, sino del alto tribunal”.

Esto es, el caso ha pasado a la instancia superior, al Tribunal Colegiado de Circuito, ante quién Néstor de Buen solicitó la revisión al fallo de la juez federal quién negó la suspensión definitiva, se le excluye para que sea la Corte la que decida.

Valls dijo que el caso reviste características especiales, “dada la importancia excepcional del problema de fondo planteado, porque involucra el análisis del artículo 16 de la Carta Magna; el estudio de la constitucionalidad del decreto que extinguió a LFC, y porque la resolución que adopte la Corte repercutirá de manera excepcional en la solución de casos futuros”.

Es decir, se pretende que la Corte “resuelva” el asunto “de forma integral”.

La clave de Néstor

En su demanda de amparo, Néstor de Buen y otros abogados, señalan como carta fuerte la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Este artículo indica que,

“Cuando un organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo, podrá sugerir su fusión cuando su actividad combinada redunde en aumento de eficiencia y productividad”.

La argumentación “central” de Néstor es muy débil porque el mencionado artículo expresa, exactamente, lo que hizo Calderón: extinguir al organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LFC) con argumentos basados en el propio artículo.

Sin embargo, Néstor argumenta que tal artículo es inconstitucional. Puede serlo. Lamentablemente, esa legislación proviene de 1986 y jamás fue objetada. De manera que, tal artículo está vigente y podrá estarlo mientras esa ley no sea derogada por otra. Al momento no ha habido ninguna iniciativa para derogar tal precepto.

Amparo descontextualizado

En el amparo directo, Néstor y demás cuestionan “si fue jurídicamente correcto que la juez de primera instancia -quien negó el amparo- considerara que el decreto de extinción de LFC no fue un acto privativo de derechos laborales de más de 40 mil trabajadores, porque no tenía tal finalidad, sino extinguir a la empresa por considerar que era improductiva, ineficiente y cara”.

Obviamente, para el gobierno el objetivo central del decreto del 11 de octubre fue la extinción de LFC y argumenta, como lo ha hecho, que se “respetarán los derechos” de los trabajadores, lo cual es muy general y tales derechos deben invocarse adecuadamente por la vía correspondiente.

El problema está en que, el amparo de Néstor, revuelve varios aspectos: la Toma de Nota para Martín Esparza, el despido injustificado, etc. y, sobre todo, la inconstitucionalidad del decreto. En la parte de las solicitudes, se pide que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), se abstenga de emitir laudo alguno sobre el juicio especial tramitado por el Sistema de Administración y Bienes (SAE) para dar por terminadas las relaciones individuales y colectivas de los trabajadores al servicio de LFC, así como, que las autoridades laborales se abstengan de presionar a los trabajadores para que acepten sus liquidaciones y que los convenios respectivos no se acepten en tanto no se resuelva el asunto.

Es decir, aunque en la argumentación central se insiste en la inconstitucionalidad del decreto, el mencionado amparo suena oscuro y revuelto. Tan es así que, también se menciona la figura de patrón sustituto pero no se invoca formalmente ni siquiera se solicita expresamente.

En tales circunstancias, el amparo de Néstor está cuesta arriba dejando a la Corte la interpretación y, en su momento, la “resolución” con varias modalidades, todas a conveniencia del Estado.

La legalidad constitucional está rota desde 1992

Esparza declaró que “la SCJN puede devolver el estado de derecho al país y dar marcha atrás a la serie de violaciones legales y laborales que ha cometido el gobierno federal al pretender desaparecer a LFC” y “confió en que esta instancia velará por los intereses de los electricistas en su justa demanda de recuperar su fuente de trabajo”. “Ante la máxima instancia jurídica, el gobierno federal deberá probar que actuó en la legalidad, lo que no podrá hacer”, aseguró.

Primero, no se puede seguir soslayando que la legalidad constitucional en materia de energía eléctrica está rota desde 1992, cuando Salinas de Gortari pactó con el SME, las reformas regresivas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) para adecuarlas al Anexo 602.3 del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Norteamérica.

Ahora, ¿Es posible confiar en la Corte? Salvo rarísimas excepciones, esa instancia siempre se ha caracterizado por proceder en contra de la ciudadanía. ¿Qué condiciones existen ahora para esperar un fallo favorable?

No se puede obviar que la agresión al SME corresponde a una acción del conjunto del Estado, no solamente del poder ejecutivo ni menos exclusiva de Calderón. El enfrentamiento con el Estado, precipitado imprudentemente, muestra que todo el gobierno está en la misma línea de acción política. Lo mismo puede decirse del poder legislativo. Teniendo la facultad para interponer una Controversia constitucional contra el decreto, los legisladores no lo hicieron. En cuanto al poder judicial, hasta ahora, su accionar ha sido en apoyo de Calderón.

¿Qué condiciones políticas cambiantes existen para revertir el decreto? En el corto plazo las perspectivas no parecen muy buenas. El malestar social acumulado sigue en aumento pero no se ha superado una seria debilidad intrínseca: la falta de organización social estructurada que permita acciones coordinadas y solidarias reales.

El 16 de marzo fue revelador. El SME había propuesto “estallar” una huelga en 400 centros de trabajo “sin dejar entrar ni salir a nadie”, según dijo Esparza, en plan de “huelga indefinida”. ¿Qué pasó? Los electricistas realizaron algunas acciones simbólicas, al siguiente día se produjeron enfrentamientos con la Policía Federal en varios plantones que, luego, se tuvieron que levantar.

No hubo “cita con la historia”. Las organizaciones sindicales estuvieron ausentes, su solidaridad fue inexistente. Aparte de los maestros de la CNTE de Oaxaca y otras partes, los demás se dedicaron a mirar desde lejos y en silencio. Otras organizaciones sociales de excepción no ejercieron acciones, entre otras cuestiones, porque nunca se precisó lo que harían. Los propios electricistas las limitaron a que los acompañaran a “tomar” las instalaciones, hecho que no ocurrió.

¿Las diferencias coyunturales entre los partidos políticos podría interpretarse como algún signo de importancia? Por el momento no, porque en el caso de LFC casi todos están de acuerdo, especialmente el PAN y el PRI.

¿La propuesta de reforma laboral patronal podría modificar el sombrío panorama? Seguramente no. El PRI y los charros sindicales se opondrán pero eso no implica que apoyen al SME. La misma UNT, que también se opone a su manera, ha dejado solos a los electricistas.

¿Acaso la guerra contra el narcotráfico podría alterar la situación? Es un hecho que el gobierno está perdiendo esa guerra. Ni con decenas de miles de soldados y marinos en las calles de muchas ciudades del país se ha podido derrotar al crimen organizado. Al contrario, éste se revela cada día con más fuerza arrastrando a parte de cierto tejido social.

Así, en lo inmediato no se puede hablar de condiciones favorables y menos, dejando todo a la iniciativa de la Corte. Hace unos días, Esparza dijo: “está cerca, muy cerca el triunfo del SME” (Martínez F., en La Jornada, 21 mar 2010) “Hay suficientes razones para estar de pie. Levantemos el ánimo, compañeros, ni un paso atrás”, expresó. ¿Cuáles son esas razones para el optimismo? No las conocemos.

La Corte torcerá su resolución

Lejos de confiar en la Corte, ésta tiene muchos elementos para torcer sus decisiones apoyados en sus propias resoluciones previas. Entre otras modalidades podría resolver que el decreto es inconstitucional. Este sería un caso extremo e implicaría volver al escenario del 10 de octubre, antes de la ocupación policíaca de LFC. ¿Esto sería viable? No parece que sea así. Otra opción, entonces, sería resolver que el decreto es constitucional. Sería otra decisión extrema en cuyo caso, podría desatarse una avalancha de fallos desfavorables al sindicato, especialmente, la emisión del laudo pendiente por parte de la JFCA que sería demoledor. ¿Esto podría ocurrir? Desafortunadamente sí, al momento es la insistencia del Estado y el amparo NO parece ser una vía adecuada para impedirlo.

Una opción intermedia podría referirse a algo que ya ha hecho la Corte en otras ocasiones. Es decir, no juzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes o decretos sino sobre su vigencia.

La Constitución Política del país indica en lo artículos 71 y 72 a quiénes compete el derecho de iniciar leyes o decretos y el procedimiento que se sigue en las Cámaras de Diputados y Senadores para su formación.

En la Novena Epoca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: X, Septiembre de 1999, Tesis: P. LXIV/99, Página: 8, se indica:

INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU EJERCICIO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO, POR FORMAR PARTE DEL PROCESO LEGISLATIVO. El artículo 71 de la Constitución establece los entes políticos que cuentan con la potestad de iniciativa de leyes o decretos federales, así como la consecuencia inmediata que produce su presentación en el proceso legislativo que regula el siguiente precepto. En relación con este último, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los actos que lo integran constituyen una unidad indisoluble para efectos de su análisis por el juzgador de amparo, por lo que no pueden quedar subsistentes o insubsistentes de manera aislada, debido a que son esos actos instrumentales los que, en conjunto, otorgan vigencia a la ley, siendo que la impugnación de los posibles vicios de inconstitucionalidad es reclamable no sólo del Poder Legislativo que la expidió, sino también contra las autoridades que participaron en su promulgación, publicación y refrendo del decreto promulgatorio respectivo. En consecuencia, debe concluirse que el ejercicio de iniciativa de leyes y decretos es susceptible de control mediante el juicio de amparo, por formar parte inicial y esencial del proceso legislativo, por cuanto a que es ahí donde se propone al órgano parlamentario su intervención a través de la predeterminación de las normas jurídicas, que pueden o no ser aprobadas.

Es decir, los vicios de inconstitucionalidad de leyes y decretos son reclamables, en primera instancia, del poder legislativo. Sin embargo, “cuando se considera que una ley es anticonstitucional ó inconstitucional, el afectado puede proceder mediante demanda del juicio de amparo, pero dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la ley” (artículo 22 de la Ley de Amparo).

Es evidente que, el mencionado artículo 16 de la Ley de Entidades Paraestatales, la carta fuerte de Néstor, promulgada en 1986 (reformada en 1992) nunca fue objetada hasta la fecha. Bastaría señalar que la reclamación es improcedente por haber caducado la acción para el reclamo afirmando la vigencia de la Ley impugnada.

La Corte también podría aducir que si se considera que alguna ley o decreto es inconstitucional, el camino para corregir la situación es la vía legislativa y, en tanto, éste poder no derogue a las anteriores leyes, la vigencia de las actuales procede.

En suma, que la Corte se encargue de “resolver” el amparo interpuesto por Néstor a nombre del SME es parte del procedimiento judicial pero no implica echar las campanas a vuelo, máxime que la Corte no tiene un plazo definido para resolver. El momento en que lo haga dependerá del tiempo político el cual está en contra del movimiento.


Fuente: FTE de México 2010, elektron 10 (95) 1-4, 25 marzo 2010.



La Tremenda Corte resguardada por la Policía Federal





Esta página es construida por trabajadores del sector energía. La información contenida puede citarse total o parcialmente, mencionando la fuente.