energia@fte-energia.org
prensa@fte-energia.org
Volumen 7, Número 84, febrero 27 de 2007  

Organización obrera afiliada a la FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL

Descargar/imprimir pdf (68kB)








R. Alba, J. López-Islas, A. Hernández
Frente de Trabajadores de la Energía
energia@fte-energia.org



1 INTRODUCCION

La legalidad constitucional en materia de hidrocarburos se estableció en 1917. De acuerdo al artículo 27 constitucional, “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;... el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, ...”. En el párrafo 6º. del mismo artículo 27 constitucional se indica que “En todos los casos, ... el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible ...”

La parte final del párrafo 6º. indica con precisión que, “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos a los particulares, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva”.

En el artículo 28 constitucional, párrafo 4º. se indica que son áreas estratégicas: “... el petróleo y los demás hidrocarburos ...”.

De acuerdo a la propia Constitución, en su artículo 25, párrafo 4º., las actividades estratégicas serán llevadas a cabo, de manera exclusiva, por el Estado a través de los organismos, instalaciones y dependencias requeridas, manteniendo siempre la propiedad y el control sobre los organismos respectivos.

En la medida que la Constitución establece que, en las actividades propias de la industria petrolera, NO se otorgarán concesiones ni contratos, cualquier propuesta que contravenga a este precepto es, sencillamente, Anticonstitucional.

2 LEGALIDAD CONSTITUCIONAL ROTA

En 1995, los legisladores de todos los partidos políticos acordaron modificaciones regresivas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Las modificaciones aprobadas contradicen abiertamente a la Constitución.

Entre las modificaciones aprobadas, los legisladores “definieron” lo que, según ellos, constituye a la industria petrolera. Sin ningún argumento válido, “decidieron” que varias fases del proceso de trabajo relacionado con el gas natural no son parte de la industria petrolera. Es decir, consideran que el gas natural no es un hidrocarburo, lo cual raya en lo absurdo pues el gas está formado principalmente de metano, el cual es un hidrocarburo gaseoso.

En el párrafo 2 del artículo 4º. de esa Ley se indica que, “Salvo lo dispuesto en el artículo 3º., el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan".

Es decir, las actividades que son estratégicas, y se realizan a cargo exclusivo del Estado, fueron convertidas por los legisladores en actividades prioritarias. En este tipo de actividades pueden participar los particulares, en las estratégicas no. Al permitir, mediante una ley secundaria, la participación privada en las actividades estratégicas de la industria petrolera, el gobierno federal formuló su estrategia para privatizar, de entrada, el gas natural. En 1996, los legisladores agregaron otro párrafo que confirma los planes privatizadores. Según esa adición. “El transporte, el almacenamiento y la distribución de gas metano, queda incluida en las actividades y con el régimen a que se refiere el párrafo anterior”. Es decir, las pretensiones privatizadoras se hicieron explícitas para el metano.

Las reformas de 1995 a la legislación petrolera secundaria, sin embargo, son contradictorias respecto de lo establecido por la Constitución. Jurídicamente, ninguna ley secundaria puede estar por encima de la Constitución. Las reformas de 1995, entonces, son inconstitucionales.

Sin embargo, el gobierno federal ha tomado como base a esas reformas para llevar adelante un proceso cada vez más amplio de privatización petrolera furtiva, especialmente en la distribución, transporte y almacenamiento de gas natural. Las medidas tomadas, al estar basadas en una legislación inconstitucional, son ilegales y nulas de pleno derecho.

La ley de 1995, reafirmó también al contratismo en la industria petrolera, en un artículo que ha servido de pretexto legaloide para otorgar a las transnacionales los primeros Contratos de Servicios Múltiples para la exploración y explotación de gas seco no asociado. “ARTICULO 6º.- Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere.

La privatización basada en la legislación inconstitucional incluye al Sistema Nacional de Ductos de Pemex, mismo que está puesto al servicio de las transnacionales y sus filiales. “ARTICULO 10º.- ... Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de ductos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias”.

La inconstitucionalidad es mayor porque, con base en la legislación secundaria (inconstitucional), se formuló un Reglamento que, por supuesto, es anticonstitucional. Con base en esas disposiciones de legislación terciaria, el gobierno federal continúa con la privatización iniciada hace 10 años.

En el caso del gas natural, se invoca constantemente el artículo 1º. de dicho Reglamento, el cual indica: “Este ordenamiento reglamenta la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, con el objeto de regular las ventas de primera mano, así como las actividades y los servicios que no forman parte de la industria petrolera en materia de gas natural, a efecto de asegurar su suministro eficiente”.

Con esas bases inconstitucionales, el gobierno federal lleva a cabo una acelerada privatización en la industria petrolera, misma que tiende a agravarse. El nuevo gobierno federal neoliberal pretende nuevas reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo y 10 leyes relacionadas más, incluyendo la Ley Orgánica de Pemex y otras.

Las nuevas reformas legislativas, que están en negociación entre partidos políticos, proponen “abrir” Pemex a la inversión extranjera. Eso quiere decir, que se proponen privatizar la exploración y explotación del petróleo crudo en las aguas profundas del Golfo de México. Tales actividades son estratégicas pero, con las reformas, se propone privatizarlas. Eso, por supuesto, sería inconstitucional y debemos impedirlo.

3 PROPUESTAS

1- Luchar por el restablecimiento de la legalidad constitucional en materia energética: petróleo, gas natural, energía eléctrica y agua.

2- Cancelar todos los permisos privados, y los Contratos de Servicios Múltiples, otorgados a las transnacionales por ser inconstitucionales.

3- Derogar las reformas de 1995 a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que se contraponen a la Constitución.

4- Impedir las nuevas reformas legislativas tendientes a privatizar la exploración y explotación de petróleo crudo.

Esta página es construida por trabajadores del sector energía.
La información contenida puede citarse total o parcialmente, mencionando la fuente.


Comentarios: Comisión de Energia Suscripciones: Comisión de Prensa