Volumen 16, Número 334, abril 30 de 2016
 


Peña propone estado de sitio



Los diputados aprobaron, en la comisión de gobernación, la minuta del Senado para establecer el estado de excepción y suspender las garantías individuales y colectivas, cuando quiera el presidente de la República. Peña aspira a vulgar dictadorzuelo. Su iniciativa para reformar la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional es una evidencia palpable de sus tentaciones fascistoides.


Hay trastorno personal

Sostenemos que si Lombroso lo viera lo internaba. Hay evidentes trastornos de personalidad motivados por deseos insatisfechos normalmente. Lo más serio es que sus iniciativas tienen significado político adverso para la nación. ¿Para qué proponer el estado de sitio y la suspensión de garantías individuales? Para aplicarlas a discreción. Más serio es que los partidos políticos (PRI, PVEM y Panal) aprueben cuanta ocurrencia de Peña cae en sus manos.

Sacrificio temporal de derechos

Los diputados tienen "la minuta del Senado con la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, con la cual el Presidente de la República podrá solicitar al Congreso la suspensión de garantías y estados de excepción ante una amplia gama de riesgos ‘‘a la paz pública, la seguridad o una amenaza al Estado’’.

"Lo anterior implicaría suspender o restringir el ejercicio de derechos humanos y el ‘‘sacrificio temporal de derechos’’, entre éstos a la manifestación, asociación, circulación y libertad de expresión, patrimoniales, crédito o de derecho de autor" (Méndez E., en La Jornada, p.5, 28 marzo 2016).

Esto es, Peñita pretende otorgarse la libertad para "restringir el ejercicio de derechos humanos" y "sacrificar" los derechos sociales de manifestación, asociación, libertad de expresión y hasta derechos de autor.

El hombrecillo de los Pinos se adjudica las aspiraciones de cualquier dictadorcillo militar y se asume por encima de la misma Constitución. Por supuesto, también se otorgaría el derecho para matar a quien se le ocurra.

La patología es excesiva y perversa. Peña se adelanta a lo que ocurriría si el pueblo de México se decide a luchar para recuperar su patrimonio energético entregado por Peña al capital transnacional. Con toda precisión, Peña aspira a superar a Carranza y a Victoriano Huerta. Una manifestación que no le guste, una asamblea obrera que le moleste y aplica el estado de sitio. ¿Qué tal una huelga general? Los fusila a todos.

Lo señalado ya ocurrió en México hace un siglo. La suspensión de derechos y garantías constitucionales no queda solo en un "sacrificio temporal", trae asociados la pérdida de muchos derechos, especialmente, la vida.

La nueva iniciativa (ocurrencia) de Peña es una ley secundaria más de la reforma energética desnacionalizadora y privatizadora.

¿Protege a los derechos humanos?

"En las consideraciones de la comisión –que son de carácter vinculatorio en el ejercicio de las leyes– se incluye una lista de los peligros que justificarían una petición para suspender garantías en un estado, región o todo el territorio, con el argumento de que la suspensión ‘‘puede ser una forma de tutela a los derechos humanos’’.

Dice: ‘‘Pueden mencionarse ejemplificativamente las perturbaciones de factores naturales como sismos, tormentas, huracanes, explosiones volcánicas, epidemias... Así como también revueltas internas de gran calado, incursiones de grupos armados internos, graves afectaciones a la paz o la estabilidad interna del propio Estado, crisis económicas que por su gravedad puedan generar alteraciones al orden público, eventos derivados de la intervención humana (casos fortuitos), como incendios, accidentes nucleares o liberación de plagas/epidemias, entre muchas otras’’.

El artículo 29 de la Constitución, el cual fue reformado en 2011, incluye un ‘‘catálogo intangible’’ de derechos que, en caso de una declaratoria de suspensión de garantías o de estado de excepción, no pueden ser restringidos.

Eso a Peñita no le interesa, su plan es defender al capital, la iniciativa de ley seguramente la escribieron las nuevas "guardias blancas" de las transnacionales. Las "grandes afectaciones a la paz o la estabilidad interna del propio Estado" y hasta el hambre producida por las crisis económicas del capital, son anuncios del miedo que tiene Peña y socios al pueblo, el cual podría enardecerse por las políticas genocidas implementadas por los gobiernos del PRI, PAN y PVEM. Desde luego, también se anuncia la respuesta oficial: la masacre a través del ejército, marina y policías, a través del estado de sitio.

¡Qué manera de proteger los derechos humanos (y los sociales), cancelándolos mediante la bota militar y policíaca!

Arbitrariedades de Peña

"El segundo párrafo incluye los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos de la niñez, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar alguna creencia religiosa, el principio de legalidad y retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, de la esclavitud y la servidumbre, la prohibición de la desaparición forzada y la tortura, así como la permanencia de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

No obstante, la comisión plantea que ‘‘no implica que los demás derechos no inmersos en el coto vedado puedan ser objeto, en determinadas situaciones, de una suspensión o restricción para salvaguardar un bien jurídico superior que se estima preciado y que para su vigencia, ante situaciones excepcionales amerita un sacrificio –siempre temporal– de otros derechos’’.

Argumenta que fuera de ese catálogo ‘‘los demás derechos pueden ser objeto de limitación o restricción’’, porque el artículo 29 constitucional ‘‘no se refiere exclusivamente a los derechos humanos sino a los ‘derechos’ en general... entendible porque la suspensión o restricción no debería estar dirigida exclusivamente a los derechos humanos; por el contrario, son los que bajo la última razón deben estar sujetos a suspensión o restricción’’.

Así, define que la solicitud presidencial al Congreso de la Unión incluiría la suspensión de derechos personales, de crédito, de autor o a la propiedad intelectual, ‘‘por citar sólo algunos’’, pero enseguida añade: ‘‘Ahora bien, no es descartable que ciertos derechos humanos puedan ser suspendidos o restringidos en su ejercicio pero, en todo caso, deberá existir una razón legítima’’.

¿Derecho divino?

¿Qué es un bien jurídico superior? ¿Se refieren al derecho de propiedad privada? Este no es ningún derecho, así sea constitucional se trata de un vulgar delito contra la nación. ¿Que "razón legítima" hay para defender ese "derecho"? ¡Ninguna razón! menos "legítima".

Esa propiedad no es sino la apropiación privada de los recursos naturales (tierra, agua, aire, energéticos, minerales, etc.), así como, del espectro radioeléctrico y la biodiversidad que No pertenecen a nadie en lo particular, pues, son de todos. Lo que hay es la apropiación mediante el despojo, lo que hace al hecho delictivo.

El derecho divino no existe, lo que hay son arbitrariedades.

Pero Peña y diputados creen que están en la colonia española y pueden atracar a la nación a través de un falso derecho divino.

Diputados serviles

"La comisión (de gobernación) avaló sin cambios y con los votos de PRI, PAN, PRD, PVEM, PES y Panal la legislación que apenas en diciembre votó el Senado. Sólo las diputadas de Morena Rocío Nahle García y Sandra Luz Falcón hablaron en contra del documento y lo votaron en contra (Garduño R., Méndez E., en La Jornada, 30 marzo 2016, p.3).

"Los diputados que aprobaron el dictamen señalaron que es preferible contar con un mecanismo que regule la atribución presidencial de suspender garantías en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad ‘‘en grave peligro o conflicto’’.

"Priístas, panistas y perredistas argumentaron que la ley reglamentaria del artículo 29 no tiene por objeto la represión social, pero Nahle García, coordinadora de Morena, resaltó que en el dictamen y en el contenido de la ley no se define ‘‘qué se entiende por perturbación grave de la paz pública, conflicto o invasión’’.

Autoritarismo evidente

En su editorial del 30 de marzo, la Jornada indica las siguientes cuestiones pertinentes.

"El texto de la Carta Magna señala que tal suspensión de garantías deberá ser por tiempo limitado y que no podrá afectar el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

"La minuta aprobada, sin embargo, estipula que la suspensión de garantías puede incluir el sacrificio temporal de derechos a la manifestación, asociación, circulación y libertad de expresión, patrimoniales, de crédito y de autor. Es decir, contradice en más de un sentido el texto constitucional que pretende regular.

"Por si no bastara con la inconsistencia referida, el proyecto de ley se escuda en el argumento insostenible de que el estado de excepción puede ser una forma de tutela a los derechos humanos, como si éstos pudieran experimentar una amenaza mayor que la de ser suspendidos en su vigencia, así fuera de manera temporal.

"Otra objeción importante a dicha propuesta es que no reglamenta lo que el precepto constitucional tiene de impreciso, es decir, los criterios para definir las circunstancias en las cuales resultaría admisible la suspensión de garantías. En otras palabras, cómo ha de entenderse un conflicto grave o un riesgo a la paz pública y en qué ha de consistir su gravedad. Es inquietante, asimismo, que se prevea la suspensión de garantías para casos de crisis económicas que por su gravedad puedan generar alteraciones al orden público; bastaría, según la redacción de la minuta, con que se presentara un quebranto económico significativo para declarar el estado de excepción, incluso sin que tal circunstancia llegara a causar estallidos sociales.

"Por otra parte, cabe recordar que en años recientes se han presentado en diversas ocasiones las circunstancias que habrían justificado estados de excepción en varias regiones y entidades; por ejemplo, cuando se ha evidenciado expresiones de control territorial de organizaciones delictivas en Tamaulipas, Coahuila y Nuevo León, así como en puntos de Chihuahua, Baja California, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Michoacán, Guerrero, Morelos, Durango, Veracruz y el estado de México. Sin embargo, por motivos difíciles de entender, las administraciones federales anterior y actual decidieron prescindir de ese recurso constitucional –perfectamente aplicable en sus términos actuales, incluso sin necesidad de una ley secundaria– y optaron, en cambio, por medidas menos acordes con el orden legal, como el empleo de las fuerzas armadas en el combate a la delincuencia.

"Con ese antecedente, es pertinente preguntarse para qué quiere el país una ley reglamentaria como la referida, que no contribuye a esclarecer y precisar el precepto constitucional, pero que introduce, en cambio, márgenes para un ejercicio de poder contrario a los derechos humanos y de signo autoritario".

Lo antes señalado es razonable ante las barbaridades de Peña y diputados afines. Desde luego que esa ley es innecesaria. Si se aprobara podría aplicarse en cualquier momento. Solamente la crisis económica persistente podría ser pretexto para el chantaje, pues, el agravamiento es cotidiano. Pero, reiteramos, esta ley es para garantizar al capital imperialista de rapiña que sus derechos privados valen más que los constitucionales. Por tanto, nadie debe oponerse a la privatización. Si a alguien se le ocurre, se aplicará el estado de sitio y, aún sin declaratoria formal, serían cancelados sus derechos. Eso ya ocurre actualmente. Con la ley de marras, Peña Nieto dirá que "está obligado" a hacer cumplir la ley y la represión generalizada, tortura incluida, serían legalizadas. En suma, sería la protección al crimen a alta escala.

Suspensión momentánea

A su nivel, las diputadas de Morena evitaron que las comisiones aprobaran la minuta del Senado y pasaran el dictamen al pleno. Esto funcionaría por el momento, en cuanto haya condiciones los diputados del PRI, PAN, PVEM, PES y Panal volverán a lo mismo. No basta la lucha legislativa, esa nefasta ley debe combatirse en las calles y plazas públicas. Dejar pasar esta iniciativa, como ha ocurrido con otras, sin siquiera protestar sería un craso error.

"La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados canceló la sesión en la que preveía aprobar la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, luego de que la coordinadora de Morena, Rocío Nahle, impugnó el procedimiento de la Comisión de Gobernación que aprobó el respectivo dictamen por separado, cuando tenía que haberlo hecho en conjunto con la primera (Méndez E., Garduño R., en La Jornada, 31 marzo 2016, p.5).

El PRI defendió el proyecto de Peña, no así Morena que lo cuestionó.

‘‘Hoy somos testigos de un gobierno que quiere que el grupo de especialistas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos abandone el país, que persigue y criminaliza al secretario ejecutivo de esa organización y que no permite la entrada del relator especializado de la ONU en materia de tortura, quien denunció el uso generalizado de esta práctica en México.

"¿Qué garantías tenemos de que esta ley sobre suspensión de garantías sea aplicada correctamente por un gobierno que no quiere trabajar de la mano con organismos especializados en derechos humanos?".


Ref.: 2016, elektron 16 (102) 1-4, 12 abril 2016, FTE de México.
Gobierno previsor
Hernández, en La Jornada, 29 marzo 2016.






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