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MEXICO
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PERIODICO DEL FRENTE DE TRABAJADORES DE LA ENERGIA DE MEXICO
 Vol. 2, No.27         Agosto 17 de 2002

¦Introducción¦ ¦Descripción de la propuesta¦ ¦Conclusiones¦

Exposición de Motivos
Introducción

La lucha del pueblo de México ha sido una larga lucha por su independencia y su libertad. Casi cien años de lucha obrera y popular han definido un camino de soberanía.

La Revolución Mexicana, encabezada por Villa y Zapata, la expropiación petrolera, la nacionalización eléctrica, representan hechos políticos y sociales históricos. En este contexto, la lucha obrera de los trabajadores de la energía constituye un patrimonio colectivo de los mexicanos. En estos momentos de ofensiva capitalista neoliberal enarbolamos las banderas forjadas con la vida y el trabajo de varias generaciones de hombres y mujeres para proyectar un México mejor.

Lucha histórica del pueblo de México

La energía eléctrica en México se utiliza desde hace aproximadamente cien años. Multitud de empresas y empresitas, todas privadas y extranjeras, caracterizaron al sector eléctrico de antaño.

En 1911, en plena Revolución, empezó la lucha obrera organizada con la Liga Mexicana de Electricistas, antecedente del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) fundado en 1914. El desarrollo de la industria eléctrica en México es paralelo al de la clase obrera en el sector.

Hacia principios del siglo anterior, existían empresas eléctricas en la capital y algunas ciudades del país. En 1916 se produjo la primera huelga electricista, misma que triunfó en abierto desafío a la represión del gobierno carrancista. Un año antes, fue el SME el único sindicato que se negó a formar parte de los batallones rojos, organizados por Carranza y Obregón, para combatir a los ejércitos campesinos de Villa y Zapata.

En 1919, se interrumpió la Revolución con el asesinato de Zapata. La Constitución política de 1917 había recogido importantes demandas sociales, expresadas en el artículo 27 constitucional. Lo más importante fue el reconocimiento constitucional al derecho de la Nación a la propiedad social sobre la tierra y sus recursos. Fue creado el espacio para la existencia del sector estatal de la economía.

En 1924, se decretó el primer Código eléctrico aplicable en la incipiente industria. Con el auge de la lucha proletaria, en 1936 fue posible la expropiación de la industria petrolera, hecho político del cardenismo de gran trascendencia. Los hidrocarburos de todo tipo pasaron a ser propiedad de la Nación. Ese acontecimiento expresó, en el artículo 27 constitucional, la decisión de la Nación para lograr su autodeterminación y soberanía. Al calor del nacionalismo de la época, se creó en 1937 a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Durante varios años, la industria eléctrica privada y extranjera también amplió su ámbito de influencia en la capital e interior del país.

Deficiente servicio, frecuentes apagones, mala calidad, soberbia y prepotencia caracterizaban al servicio eléctrico proporcionado por las empresas privadas. Una experiencia cada vez más desagradable afectó a la Nación. Se fue haciendo parte de la conciencia nacional la necesaria terminación definitiva de esa situación. Fue, entonces, nacionalizada la industria eléctrica.

Nacionalización eléctrica

La nacionalización de la industria eléctrica de México siempre ha sido demanda de los trabajadores. Organizados en la Confederación Nacional de Electricistas de la República Mexicana, el SME y la Federación Nacional de la Industria y Comunicaciones Eléctricas (FNTICE) encabezaron una enorme movilización en el país.

La bandera de la nacionalización eléctrica ondeó por el territorio nacional. El 27 de septiembre de 1960, se publicó el decreto de nacionalización. Este hecho político recuperó para la Nación el dominio sobre una industria estratégica ampliando el derecho de la Nación indicado en el artículo 27 constitucional.

En correspondencia con ese hecho, los electricistas del interior del país se unificaron en el Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (STERM). Junto con el SME, el STERM y otras organizaciones se constituyó la Central Nacional de Trabajadores (CNT). En 1961, el STERM presentó la primera propuesta para la reorganización de la industria eléctrica nacionalizada proponiendo al Instituto Nacional de la Industria Eléctrica.

En 1966, el STERM, el Sindicato Nacional de Electricistas, Similares y Conexos de la República Mexicana (SNESCRM) y la CFE constituyeron una Comisión Tripartita para definir lo concerniente a la integración de la industria eléctrica nacionalizada. En 1969, la Comisión se volvió Cuatripartita con la incorporación del SME. El proceso se interrumpió en 1970-71 como consecuencia de la agresión del Estado y el charrismo sindical contra el STERM.

Integración de la industria eléctrica nacionalizada

Importantes Jornadas Nacionales se llevaron a cabo en todo el país. Democracia Sindical e Integración Eléctrica fueron las banderas enarboladas por los electricistas y pueblo de México. Como resultado se formó al Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), al unificarse el STERM y el SNSCRM (1972). En el nuevo sindicato la demanda de integración eléctrica quedó expresada en los nuevos Estatutos Sindicales y el correspondiente Contrato Colectivo de Trabajo. En 1973, el primer congreso nacional del SUTERM acordó un conjunto de propuestas relativas a la integración industrial.

Esa lucha llevó a potenciar la necesaria unificación de frecuencia en todo el sistema eléctrico nacional y a dar pasos firmes tendientes a la integración de la industria eléctrica nacionalizada. Se avanzó considerablemente, al reorganizarse coherentemente el trabajo en las instalaciones eléctricas del interior del país.

En 1974, con la incorporación de los trabajadores nucleares al SUTERM se plantearon las últimas modificaciones avanzadas al artículo 27 Constitucional. Se aprobó que, al igual que los hidrocarburos los minerales radiativos son propiedad de la Nación. Asimismo, se estableció el párrafo séptimo del artículo 27 para establecer el derecho de la Nación a la utilización de los combustibles nucleares para la generación eléctrica.

En 1975, en plena lucha electricista del SUTERM por la democracia sindical y la integración de la industria eléctrica, se aprobó la primera Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE). Esa ley fue propuesta por los electricistas y nucleares, como una demanda para avanzar hacia la cabal culminación de la nacionalización eléctrica, misma que debía de culminar en 1999 al extinguirse las acciones de las empresas privadas extranjeras.

En esta ley se definió el concepto de servicio público de energía eléctrica, si bien, de manera incompleta. El proceso de integración eléctrica avanzó con la interconexión del sistema eléctrico nacional. Sin embargo, en 1976 el proceso se interrumpió violentamente con la represión político-militar contra los electricistas y nucleares del SUTERM.

No obstante, la interconexión eléctrica nacional continuó, no así la integración industrial. En 1978-79, se llevó a cabo un amplio debate nacional que culminó con la aprobación de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, a partir de la movilización y propuestas de los trabajadores nucleares del SUTINEN. En 1985, la ley nuclear tuvo modificaciones y adiciones favoreciendo la generación nucleoeléctrica, la investigación científica y la seguridad nuclear y radilógica, pero afectando a la industria del uranio.

Después, las sucesivas reformas y adiciones a la LSPEE han determinado la deformación del concepto de servicio público de energía eléctrica, particularmente las reformas de 1992 y el correspondiente Reglamento de 1993, con la creación de figuras aparentemente jurídicas que tramposamente no se consideran parte del dicho servicio público.

Sin embargo, las funciones inherentes a esas figuras son funciones exclusivas de la industria eléctrica nacionalizada. Contradictoriamente, en la actualidad los partidos políticos insisten en mantener e incluso ampliar tales figuras. Eso es un hecho incongruente, anticonstitucional y ahistórico.

La desintegración de la industria eléctrica, mediante la fragmentación de la industria y la deformación conceptual del servicio público de energía eléctrica, es un hecho político contrario a la nacionalización. Precisamente, la culminación cabal de ésta se expresa en la integración de la industria eléctrica nacionalizada.

Marco Constitucional

Resultado de la lucha histórica de los trabajadores y pueblo de México, el derecho de la Nación sobre sus recursos naturales y patrimonio energético está contenido en la Constitución política del país.

Con el decreto de nacionalización se estableció en el artículo 27 constitucional, párrafo sexto, que "Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares, y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines"

Los párrafos cuarto y sexto establecen que corresponde a la Nación el dominio directo sobre los combustibles sólidos, el petróleo y demás hidrocarburos, así como, de los “minerales radiativos” En todos los casos el derecho es inalienable e imprescriptible y, en esta materia, no se otorgarán contratos a los particulares.

En el párrafo séptimo se indica que, “Corresponde a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos” El principal de éstos es la generación de energía eléctrica.

Se indica en los párrafos primero y cuarto, que la propiedad de las tierras y las aguas corresponde originariamente a la Nación. También, el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, etc.

Consecuentemente, en el artículo 28 constitucional se establece que “los hidrocarburos”, “los minerales radiativos”, “la electricidad” y “la energía nuclear”, entre otras, son actividades estratégicas, las cuales, en términos de la Constitución corresponde realizarlas al Estado de manera exclusiva.

La Constitución señala en el artículo 25 que, las actividades que corresponde realizar al Estado se harán a través de los correspondientes organismos creados al efecto.

De manera que, en México existe un adecuado marco constitucional para proyectar un desarrollo energético propio. Solamente se requiere coherencia política, lo contrario conduce a desnaturalizar el derecho de la Nación e inventar recursos ilegítimos para deformar la legislación y el derecho, la historia y la política.

Consideraciones generales

La industria eléctrica de México no debe ser sino de propiedad nacional y su desarrollo debe llevarse a cabo en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución política del país.

Diversos planteamientos ha hecho el gobierno federal para justificar sus pretensiones de privatización. Son argumentos vanos, que repiten el discurso de los organismos internacionales.

Existen razones técnico-económicas para rechazar la privatización y favorecer la integración industrial. Pero el asunto no es técnico ni jurídico y menos administrativo, se trata de un asunto de índole política con trascendencia histórica para el futuro de México como Nación independiente y soberana.

En la industria eléctrica nacionalizada lo que está en juego es el derecho de propiedad. Esta seguirá siendo social a cargo exclusivo del Estado o se volverá privada a cargo de las empresas transnacionales. La consecuencia política es evidente según el camino que se siga. En este caso, no es posible una tercera vía.

No hay tampoco soluciones automáticas o puramente éticas. En la industria eléctrica nacionalizada se generan suficientes recursos económicos para financiar su modernización y expansión a importantes tasas anuales de crecimiento. Esos recursos son propios pero se ven disminuidos por la corrupción que plaga a la industria básicamente a través del contratismo y del charrismo sindical.

La alternativa al desarrollo eléctrico del futuro no es la privatización que implica desintegración y apropiación privada, sino la integración industrial, vertical y horizontal, a nivel nacional.

La integración de la industria eléctrica nacionalizada es el camino histórico trazado en la Nación, interrumpido por cuestiones políticas e intereses antinacionales. La integración industrial es una propuesta que significa la optimización de los procesos de trabajo, el incremento de la eficiencia operacional, la mejora de la calidad del servicio, el uso adecuado de los recursos energéticos, materiales y humanos.

Con la integración industrial, la reorganización del trabajo tendrá que mejorarse, lo mismo que las condiciones al interior de los centros de trabajo. Se ayudará, también, a resolver problemas que ahora no tienen perspectiva.

Más aún, la integración es conveniente. De no hacerse, la situación de la industria eléctrica se complicará innecesariamente al coexistir con una industria eléctrica privada ilegítima e ilegal.

Mantener desintegrada a la industria eléctrica conduciría a enormes dificultades para la planeación energética, al despilfarro de recursos financieros, a la desnaturalización de las actuales empresas eléctricas del Estado convirtiéndolas en simples revendedoras de la energía y, eventualmente, al quiebre de las mismas.

La integración de la industria eléctrica nacionalizada no es solamente una demanda de los electricistas en lucha sino del pueblo de México. La Nación requiere una industria energética verdadera, capaz de asumir con éxito los retos próximos en el contexto nacional y mundial. Esto no lo puede hacer la industria privada sino la industria estatal.

Descripción de la propuesta

La propuesta que se presenta incluye diversos aspectos partiendo de la política. Dependiendo de la política que se asuma serán las consecuencias. Una política entreguista conduce a acciones desnacionalizadoras, una política independiente lleva necesariamente a asumir la defensa de la independencia y soberanía nacional. Ésta significa la capacidad de autodeterminación democrática de la Nación con justicia social.

Disposiciones constitucionales

En el capítulo I, artículo 1 se establece que la ley que se propone es reglamentaria, precisamente, de la norma constitucional y que todas las disposiciones relacionadas son de orden público.

En los artículos 2 y 3, se reafirman las disposiciones constitucionales indicando el derecho de la Nación en materia energética, específicamente lo relacionado con los energéticos primarios, la energía eléctrica y la energía nuclear.

En el artículo 4 se reafirma la tesis de los electricistas mexicanos, según la cual, la industria eléctrica no debe ser sino de propiedad nacional y sus funciones deben llevarse a cabo de manera exclusiva por el Estado. En el artículo 5 se definen algunos conceptos que se utilizan en el proyecto de ley que se presenta.

Política eléctrica nacional

La propuesta que se presenta se ubica en el proceso de nacionalización eléctrica y en el contexto de una Política Energética Independiente. Esta es una indispensable condición para definir el correcto desarrollo de la industria eléctrica nacionalizada.

En el capítulo II, artículos 6 al 9, se indican las bases de la política eléctrica independiente, ubicadas en el marco de la política energética nacional. En el artículo 6 se indica que estas bases son:

  1. La propiedad, inalienable e imprescriptible, de la Nación sobre laindustria eléctrica;
  2. La exclusividad del Estado en materia de energía eléctrica;
  3. La utilización racional de los recursos naturales;
  4. La autodeterminación científica y tecnológica;
  5. La protección del medio ambiente, ecosistemas y población en general;
  6. El desarrollo social democrático del país;
  7. La seguridad, independencia y soberanía nacional.

Como parte de esa política se plantea, en el artículo 7, la cabal integración de la industria eléctrica nacionalizada. En el artículo 8 se señala que el sistema eléctrico nacional estará interconectado en todo el territorio del país y se desarrollará de acuerdo a la correspondiente planeación eléctrica nacional. En el artículo 9 se indica que el servicio público de energía eléctrica es de carácter social, es único en todo el país, y corresponde realizarlo exclusivamente a la industria eléctrica nacionalizada.

En el mundo es previsible una severa crisis energética antes de las siguientes cinco décadas. Durante un siglo, el energético dominante ha sido el petróleo. Sin embargo, este recurso natural no renovable se localiza solamente en pocas regiones. Más aún, las reservas mundiales son insuficientes para sostener una política energética de largo plazo.

México posee reservas limitadas de hidrocarburos. Si se continúa con el actual ritmo de explotación, las reservas probadas de petróleo apenas serían suficientes para las próximas dos décadas . El petróleo crudo que se produce, en su mayor parte se exporta para su comercialización en el mercado internacional. Tratándose del mercado interno, una alta proporción se destina a la generación eléctrica utilizando el combustóleo, gas natural y diesel. Los demás energéticos primarios contribuyen en una proporción menor siendo, incluso, marginales.

La política energética oficial, basada en la alta producción de petróleo crudo, su exportación y utilización como combustible dominante, compromete el futuro de la Nación. Seguir con esa política impedirá cualquier desarrollo de la industria eléctrica. De nada serviría privatizar, parcial o totalmente, a la industria eléctrica ni otorgar autonomía a las empresas del sector ante la carencia de los energéticos primarios. Ni siquiera es correcto continuar quemando hidrocarburos, sean combustóleo o gas natural.

Antes de determinar el futuro de la industria eléctrica, es preciso definir una política energética correcta de largo plazo. Con la actual política, o la carencia de la misma, ningún plan tiene futuro.

La política energética que se propone constituye el marco de referencia para planear el desarrollo eléctrico. Esta política, además de considerar la norma constitucional está sustentada por diagnósticos reiterados y se orienta hacia un balance energético racional.

En los siguientes años la utilización de hidrocarburos seguirá dominando el escenario eléctrico pero se hace necesario, desde ahora, incorporar esfuerzos tendientes a la utilización de fuentes alternas de energía.

Las nuevas energías no están completamente dominadas, de manera que, los hidrocarburos deben utilizarse adecuadamente. Asimismo, es preciso destinar esfuerzos considerables a la investigación y desarrollo en materia de energía, empezando por estas actividades.

A partir de una adecuada política energética se podrá determinar el cumplimiento de las funciones constitucionales en la materia eléctrica. Esto supone, como una de las acciones cruciales de la política energética, la integración vertical y horizontal de la industria energética nacionalizada.

Servicio público de energía eléctrica

El servicio público de energía eléctrica implica un concepto de totalidad y es de alcance nacional. Solamente puede haber un servicio de esta naturaleza. Tal servicio está definido por el proceso de trabajo eléctrico.

En el capítulo III, artículos 10 al 12 se considera lo concerniente. En el artículo 10 se precisa que, el servicio público de energía eléctrica comprende el proceso de trabajo eléctrico, en todas las fases de transformación de la energía para su conversión en energía eléctrica, a partir de los energéticos primarios hasta su utilización en cualquiera de sus usos. En el artículo 11 se establece que, esas actividades, serán llevadas a cabo por la industria eléctrica nacionalizada mediante administración directa y, en el artículo 12, se indica que en tal materia no se otorgará ninguna concesión a los particulares.

Este concepto es coherente con las disposiciones constitucionales y con el carácter técnico-industrial de la energía eléctrica.

El servicio público de energía eléctrica es solamente uno, pues en México hay solamente una Nación, integrada por sus diversos sectores de la actividad económica, grupos étnicos y clases sociales. “La Nación mexicana es una e indivisible”, indica el artículo 2 constitucional.

El proceso de trabajo, a su vez, constituye una unidad para el suministro eléctrico en condiciones adecuadas de calidad, continuidad y confiabilidad, a través de una sola red eléctrica nacional y una sola industria eléctrica nacionalizada.

El servicio privado de energía eléctrica no existe ni puede existir. En los casos en que la industria privada suministra el fluido eléctrico jamás lo hace como un servicio público, que sería contradictorio, sino meramente como una operación mercantil sujeta al lucro y la obtención de la máxima ganancia. La experiencia internacional es altamente ilustrativa, hay muchos hechos palpables y desagradables.

Por otra parte, deformar el concepto de servicio público para otorgar la generación a la industria privada significa desnaturalizar a la nacionalización y a la industria eléctrica misma. La generación es parte esencial para el servicio público con todas sus consecuencias sociales, económicas y políticas.

Proceso de trabajo eléctrico

La industria moderna se define en términos del proceso de trabajo, determinado a su vez por las materias primas.

El proceso de trabajo eléctrico está determinado por los materiales energéticos primarios. Dicho proceso está constituido por el conjunto de actividades necesarias para la producción y utilización de la energía eléctrica, las que se refieren al aprovechamiento de los materiales energéticos primarios y las fases de transformación de la energía hasta su conversión en energía eléctrica y su utilización.

El proceso de trabajo se expresa en las actividades que comprenden la industria eléctrica, en sus aspectos de construcción, fabricación, operación, mantenimiento, investigación, ingeniería, planeación y administración del sistema eléctrico nacional. Esas actividades son las necesarias para la transformación de la materia prima básica en el producto principal, en este caso, el fluido eléctrico que adquiere valor en el momento en que se utiliza. Por ello, es que se deben incluir todas las acciones necesarias, a partir del empleo de los materiales energéticos primarios hasta la utilización de la energía eléctrica en cualquiera de sus usos.

Industria eléctrica nacionalizada

En el capítulo IV, artículo 13 se define qué comprende a la industria eléctrica nacionalizada. Esta definición corresponde a la naturaleza de la industria eléctrica moderna e incluye las siguientes funciones:

  1. La planeación del sistema eléctrico nacional;
  2. La realización de investigación científica y desarrollo tecnológico;
  3. La ingeniería de proyectos industriales;
  4. La generación, conducción, transformación, control, despacho eléctrico, distribución y comercialización de energía eléctrica;
  5. Todas las fases de los ciclos de combustibles, convencionales o alternos, a partir de la utilización de los energéticos primarios, incluyendo el “quemado nuclear”, la administración de los combustibles irradiados y la gestión de los desechos producidos;
  6. La administración del agua utilizada con propósitos energéticos y, en su caso, la producción de agua pesada utilizada por reactores nucleares;
  7. El diseño de los sistemas de suministro de vapor;
  8. El diseño y la fabricación de los equipos y componentes de los sistemas de suministro de vapor de las centrales eléctricas;
  9. La utilización de las fuentes energéticas alternas;
  10. La operación y control del sistema eléctrico nacional, las telecomunicaciones y sistemas informáticos;
  11. Las aplicaciones pacíficas, ingeniería y servicios tecnológicos derivados de su objeto;
  12. La seguridad industrial, física, radilógica y nuclear, y la protección ambiental;
  13. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran de la planeación, diseño, construcción, montaje, puesta en marcha, operación, mantenimiento, desmantelamiento, el transporte terrestre, marítimo y aéreo, el desarrollo de recursos humanos, la administración del sistema eléctrico nacional, la comercialización y venta de energía eléctrica.

En el artículo 14 se indica que estas actividades se llevarán a cabo en los términos de los lineamientos y programas en la materia, en congruencia con la política energética nacional.

En el artículo 15 se establece que las actividades de investigación y desarrollo se orientarán a lograr la autodeterminación científica y tecnológica para fortalecer el avance económico, social y cultural de la Nación.

El artículo 16 señala que, las actividades de la industria eléctrica nacionalizada serán llevadas a cabo en términos de la correspondiente planeación eléctrica.

Planeación eléctrica nacional

Con base en la política energética nacional, la planeación eléctrica se refiere a la formulación, desarrollo, concreción y evaluación de las actividades del proceso de trabajo eléctrico a diversos plazos.

En el capítulo V, artículo 17 se indica que la planeación eléctrica será realizada por la propia industria eléctrica nacionalizada. Esta planeación debe llevarse a cabo por los trabajadores, profesionistas e investigadores de la propia industria eléctrica.

En el artículo 18 se establece que deberán llevarse a cabo planes y programas para su integración a los planes nacionales en materia energética. Entre las elaboraciones de la planeación eléctrica están: el Plan Eléctrico Nacional y el Plan Estratégico de Desarrollo Eléctrico.

Se indica en el artículo 19 que, el Plan Eléctrico Nacional tendrá como objetivos lograr la autosuficiencia eléctrica, el desarrollo social, el uso eficiente de la energía, un balance energético racional, la autodeterminación tecnológica, la eficiencia operacional y la protección ambiental.

El Plan Estratégico de Desarrollo Eléctrico, a su vez, tendrá como objetivos garantizar el suministro de energía eléctrica, diversificar las fuentes energéticas, asegurar la calidad y confiabilidad del servicio eléctrico con una perspectiva de largo plazo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 20.

De acuerdo al artículo 21, el Plan Estratégico de Desarrollo Eléctrico incluirá los programas: de operación, inversión y financiamiento de corto, mediano y largo plazo; de obras e inversiones; de desarrollo y fabricación de equipos y materiales; de investigación científica y desarrollo tecnológico; de cogeneración eléctrica con Petróleos Mexicanos; y, de gestión de la calidad. Los programas contendrán los lineamientos de acción e instrumentos de evaluación.

Por otra parte, dentro de la planeación eléctrica nacional, se formularán, para la autorización superior y aprobación en su caso, la estructura de tarifas eléctricas, así como las propuestas de ajuste y revisión, y las tarifas y precios por servicios, productos y asistencia técnica. Esto se establece en el artículo 22.

Finalmente, en el artículo 23, se propone que las actividades de la industria eléctrica nacionalizada se llevarán a cabo a través de un Organismo único a nivel nacional.

Integración industrial

El concepto de industria eléctrica nacionalizada implica la integración industrial. Esta es una acción de la política energética y la referencia para la planeación. El sistema eléctrico nacional es único en el territorio nacional, interconectado y con las diversas centrales sincronizadas a la red eléctrica nacional.

La integración de la industria eléctrica representa la culminación coherente de la nacionalización. La desintegración industrial contradice a la nacionalización y representa serias desventajas. La integración conduce a un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, infraestructura física y recursos humanos con la debida eficiencia y calidad en la operación y desarrollo del sector.

En consecuencia, las actividades propias del proceso de trabajo eléctrico, mismas que constituyen a la industria eléctrica nacionalizada, y son las funciones del servicio público de energía eléctrica, habrán de realizarse a través de un Organismo único definido en el capítulo VI.

De acuerdo al artículo 24, se crea a Energía de México como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y capacidad de autodeterminación interna.

En el artículo 25 se define el objetivo del nuevo Organismo. Energía de México tendrá por objeto realizar las actividades que comprende la industria eléctrica nacionalizada en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política del país y esta Ley y sus reglamentos, para coadyuvar al desarrollo nacional con justicia social.

En el artículo 26 se establecen las funciones del Organismo, el que tendrá las siguientes obligaciones, facultades y atribuciones:

  1. Realizar las funciones de la industria eléctrica nacionalizada para proporcionar el servicio público de energía eléctrica;
  2. Formular los planes y programas en materia de energía eléctrica;
  3. Definir la operación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;
  4. Formular sus presupuestos de operación, mantenimiento y servicios;
  5. Ejercer sus recursos para el desarrollo de los proyectos técnico-industriales;
  6. Aplicar sus excedentes financieros para la expansión de infraestructura física, obras e inversiones;
  7. Determinar la organización interna para el cumplimiento de su objeto;
  8. Cumplir las normas aplicables determinadas por los organismos competentes;
  9. Proteger al medio ambiente y preservar los ecosistemas;
  10. Las demás requeridas para el cumplimiento de su objeto, establecidas por esta ley y sus reglamentos.

Esta propuesta implica que los actuales organismos eléctricos, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LFC) se transformarán para dar paso a un nuevo Organismo de alcance nacional con amplias facultades en la materia. Con ello se resolverían muchos e importantes problemas, sobretodo en la región central del país. El nuevo Organismo será el responsable de la generación eléctrica, de todo tipo y en todo el país, así como la transmisión y distribución a nivel nacional, y las demás fases del proceso de trabajo.

En el artículo 27 se indica lo que constituiría el patrimonio del Organismo y en el artículo 28 se señalan los órganos de dirección que incluirían un Consejo Directivo, un Consejo de Vigilancia y una Dirección General.

En el artículo 29 se define la integración del Consejo Directivo en el cual tendrán participación los trabajadores y las organizaciones sociales mexicanas, mediante elección en un Congreso Nacional. En el artículo 30 se indican las funciones de esta máxima autoridad.

Según el artículo 31, el Consejo de Vigilancia es una autoridad normativa. En este Consejo habría una representación de la Cámara de Diputados. En el artículo 32 se indican las funciones a realizar.

De acuerdo al artículo 33, el director general será nombrado por el pleno de la Cámara de Diputados teniendo las facultades que se indican.

Investigación y desarrollo

En la propuesta que se presenta, las actividades de investigación y desarrollo tienen la importancia que les corresponde. En el capítulo VII se indica lo concerniente.

Mediante el artículo 34 se crea al Instituto Nacional de Energía como un organismo perteneciente a Energía de México que tiene por objeto realizar la investigación y desarrollo en materia de energía, así como promover el uso de las fuentes energéticas alternas y difundir los avances alcanzados para vincularlos al desarrollo económico, social, científico y cultural del país.

En el artículo 35 se indica que este Instituto es el soporte científico y tecnológico de la industria eléctrica nacionalizada con las funciones señaladas por el artículo 36. En el artículo 37 se establece lo concerniente al patrimonio del Instituto y, en el artículo 38, se indica que el director será un investigador nacional, electo por los propios investigadores nacionales pertenecientes a la industria eléctrica nacionalizada, y será ratificado por el Consejo Directivo de Energía de México.

La propuesta del Instituto de Energía implica que a este nuevo instituto se integrarán los actuales centros de investigación y desarrollo del sector, mismos que serán transformados en uno solo, a nivel nacional y con amplias funciones en los términos definidos por el programa de investigación y desarrollo del sector.

En el Instituto de Energía se integrarían el Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE), el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), el Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales (LAPEM) y el Centro de Adiestramiento de Operadores de Centrales Eléctricas, para continuar el desarrollo en mejores condiciones.

Esta integración es necesaria para otorgar un claro rumbo a la investigación y desarrollo en materia de energía que requiere el país. También es conveniente para optimizar los diversos recursos y abrir perspectivas de alcance internacional.

En el sector no se necesitan muchas instituciones de investigación con funciones parceladas, fragmentadas, a veces repetitivas e incluso inconexas. Se necesita de un organismo único, capaz de abordar con éxito los problemas de la ciencia contemporánea y apoyar el desarrollo eléctrico independiente de México, incluyendo todas las posibles fuentes de energía.

El Instituto de Energía es el organismo para expandir el espacio del saber, en sus expresiones de totalidad concreta, comprender la fenomenología necesaria para transformar al mundo y socializar el conocimiento humano.

El nuevo Instituto funcionaría a través de líneas de desarrollo y los correspondientes proyectos técnico-científicos propuestos, concretados y evaluados por los propios investigadores sindicalizados y apropiadamente organizados en el correspondiente Consejo.

Entre las líneas de desarrollo podrían incluirse los relativos a los sistemas eléctricos de potencia, la fusión termonuclear controlada, la magnetohidrodinámica de fluidos, la energética estelar, la ciencia y tecnología de materiales, las ciencias del ambiente y otros temas relevantes.

En este instituto se realizaría la investigación científica, básica y aplicada, el desarrollo tecnológico, la ingeniería y los servicios tecnológicos especializados necesarios para la operación, control y mantenimiento del sistema eléctrico nacional, así como la capacitación de los trabajadores del sector.

Obras, instalaciones y suministro eléctrico

La industria eléctrica nacionalizada ha de funcionar adecuadamente, con relación a la operación normal, su expansión con obras e inversiones debidamente programadas para suministrar el servicio público de energía eléctrica a toda la Nación en las mejores condiciones de calidad, continuidad, eficiencia y seguridad, protegiendo la infraestructura física, a los trabajadores, al medio ambiente y a la población en general.

En el capítulo VIII se indican las disposiciones al respecto, específicamente en el artículo 39. En el artículo 40 se establece que, la seguridad es primordial en todas las actividades que involucran a la energía eléctrica y deberá tomarse en cuenta desde la planeación, diseño, construcción y operación, hasta el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones eléctricas, nucleares y radiativas, así como en las disposiciones y destino final de todos sus desechos. Energía de México observará las normas y recomendaciones aplicables autorizadas por las autoridades, nacionales e internacionales, competentes en la materia.

En el artículo 41 se señala que, en la realización de obras e instalaciones, operación y funcionamiento de las mismas se observarán estrictas normas y medidas para la preservación del estado de salud y dinámica vital de los trabajadores, así como para la protección del medio ambiente, preservación de los ecosistemas y la protección a la población en general.

Las obras e instalaciones de la industria eléctrica nacionalizada serán realizadas por administración directa, en las actividades de diseño, construcción, montaje y puesta en operación, tendiendo a la normalización de equipos y componentes y abasteciéndose con productos de manufactura nacional, de acuerdo a lo indicado en el artículo 42.

Para la adquisición o uso de bienes muebles e inmuebles que se destinen a la prestación del servicio público de energía eléctrica, el Organismo procederá de conformidad con las leyes aplicables relativas a derechos de dominio. En su caso, se harán las solicitudes a las autoridades correspondientes y se atenderá la opinión de la comunidad social. Tales disposiciones se indican en los artículos 43 y 44.

Según el artículo 45, el suministro de energía eléctrica se hará a toda la Nación en los términos de las disposiciones reglamentarias de esta ley aplicables al suministro, suspensión del servicio y terminación de los contratos respectivos. Las instalaciones, equipos e instrumentos utilizados deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas.

Por lo que hace a la venta de energía eléctrica, se indica en el artículo 46 que, la comercialización respectiva será regida por las tarifas aprobadas por la Cámara de Diputados, la que aprobará las condiciones de prestación de los servicios que deberán consignarse en los contratos de suministro y en los modelos de estos.

De manera específica se aborda lo concerniente a la cogeneración eléctrica con Petróleos Mexicanos (Pemex). En el artículo 47 se indica que, dicha cogeneración con Pemex, se llevará a cabo en los términos del correspondiente programa aprobado por los Consejos Directivos de Energía de México y de Petróleos Mexicanos, así como los convenios respectivos autorizados por la Secretaría de Energía.

Por otra parte, en el artículo 48 se indica que, las sanciones, recursos administrativos y competencia se llevarán acabo en los términos de las leyes nacionales aplicables y los procedimientos establecidos en la reglamentación de esta ley.

Finalmente, en el artículo 49 se señala que, los recursos obtenidos por el Organismo derivados de su objeto, serán aplicados al incremento y mejora de su infraestructura física, obras de expansión, financiamiento de proyectos propios y de desarrollo social en el país

Participación de los trabajadores

Los trabajadores, técnicos, investigadores e ingenieros representan al interior del Organismo la garantía a la Nación del correcto funcionamiento y desarrollo de la industria eléctrica nacionalizada. Así se indica en el artículo 50. Consecuentemente tenemos una alta responsabilidad para preservar y desarrollar, en representación de la Nación al interior de los centros de trabajo, la capacidad de la industria eléctrica para cumplir correctamente con sus fines. Por ello, en el capítulo IX se indican un conjunto de disposiciones específicas.

El artículo 50 constituye una cláusula de conciencia que implica un conjunto de derechos y obligaciones.

En el artículo 51 se establece que, los trabajadores pertenecientes a la industria eléctrica nacionalizada tendrán el derecho de participar en la formulación de los planes, programas y proyectos del Organismo, y la obligación de concretarlos debidamente en el espacio del saber, vigilando el correcto cumplimiento de las disposiciones constitucionales en la materia.

La intervención de los trabajadores, indicada en el artículo 52, se hará a través del Consejo Técnico-Científico de la Industria Eléctrica Nacionalizada integrado, a nivel nacional y en cada centro de trabajo del país, por los trabajadores sindicalizados de mayor calificación y responsabilidad funcional, electos por los propios trabajadores.

En el artículo 53 se crea el Consejo Técnico-Científico de la industria eléctrica nacionalizada, el que tiene por objeto realizar las investigaciones y estudios necesarios para su integración a los planes, programas y proyectos de la industria eléctrica nacionalizada, verificar el cumplimiento de los mismos así como de su concreción en la operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional, asesorar a las diversas instancias del Organismo en la toma de decisiones y promover el desarrollo profesional y académico de los trabajadores.

Esta forma de organización de los trabajadores es necesaria para la industria eléctrica propiedad de la Nación. Se trata de una organización consciente que supera los estrechos marcos del gremialismo. Para concretar estas tareas, el concepto sindical es insuficiente pues se trata del ejercicio de la capacidad e iniciativa de los trabajadores asumida en su papel de productores, no simplemente de asalariados.

Corresponde a los propios trabajadores proceder a organizarse, a nivel nacional y en cada centro de trabajo, en términos de representación proporcional al número de trabajadores adscritos a cada centro de trabajo. Su representación nacional estaría expresada en el correspondiente Congreso Nacional.

Participación social

La industria eléctrica nacionalizada pertenece a la Nación y los mexicanos tenemos el derecho a vigilar su correcto desarrollo. Así se establece en el capítulo X de la propuesta.

En el artículo 54 se establece que, corresponde las organizaciones sociales vigilar el correcto funcionamiento y desarrollo del patrimonio y recursos naturales, así como de su soberanía nacional.

De acuerdo al artículo 55, la participación de la Nación se llevará a cabo a través de las Comisiones Sociales de la Industria Eléctrica Nacionalizada, a nivel nacional, en cada región y en cada municipio del país, electas por las organizaciones sociales respectivas. Previa acreditación formal de una sola comisión en cada caso, estas comisiones tendrán el derecho de recibir la información requerida del Organismo y el deber de presentar las opiniones y propuestas procedentes sobre los planes, programas, proyectos, operación y funcionamiento de la industria eléctrica nacionalizada.

Esto significa que, la sociedad en su conjunto, a través de sus organizaciones sociales es quien debe vigilar el desarrollo de la industria eléctrica. No basta la intervención de especialistas o unas cuantas personalidades, se requiere de todos los mexicanos en términos de acreditación formal y electos democráticamente.

Disposiciones transitorias

En este rubro se indican las acciones que habrán de llevarse a cabo en la transición una vez que la Ley eléctrica sea aprobada, la que entrará en vigor de inmediato según el Transitorio primero.

En el Transitorio segundo se indica que, serán abrogadas todas las leyes y disposiciones reglamentarias en la materia que se opongan al presente ordenamiento. Esto quiere decir, que cualquier otra disposición contraria a la Ley eléctrica carecerá de validez y, por tanto, se procederá a restablecer la legalidad constitucional en toda la Nación.

Se indica en el Transitorio tercero que, a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas a los particulares en cualquiera de sus modalidades. Es decir, la Nación recuperará plenamente el dominio sobre el patrimonio nacional, sin excusas ni pretextos aplicando simplemente la ley.

Eso afectará a todos los permisos privados fraudulentos. Sí, porque se debe acatar la voluntad soberana de México. Así lo ha indicado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así lo indica la Constitución del país y así lo reclama la Nación. En todo caso, se fincarían las responsabilidades legales a que haya lugar contra quienes se opongan al mandato de la ley y quienes hayan intervenido en acciones fraudulentas previas.

En el Transitorio cuarto se señala que, los actuales organismos encargados del servicio público de energía eléctrica, y los institutos de investigación y desarrollo, continuarán realizando sus funciones y proporcionando los servicios que les corresponden procediendo de inmediato a tomar las acciones necesarias para su integración en un Organismo único. Esto significa que deberán tomarse las acciones necesarias para la reorganización del trabajo a nivel nacional.

En el Transitorio quinto se establece que, los derechos laborales de los trabajadores del sector, de planta, temporales y jubilados, serán íntegramente respetados. Así debe ser, porque los derechos de los trabajadores electricistas y nucleares son irrenunciables. Conquistados a lo largo de décadas en importantes luchas obreras son un ejemplo para el conjunto del movimiento obrero nacional. Por tanto, en la industria eléctrica nacionalizada integrada, los derechos de los trabajadores serán plenamente respetados y, en su momento, actualizados y mejorados.

La conclusión evidente, los trabajadores al servicio de la industria eléctrica nacionalizada serán sujetos de la contratación colectiva de trabajo única.

Las cuestiones sindicales no se abordan porque las correspondientes decisiones corresponden a los trabajadores del sector y, esas, no son motivo de la presente ley.

Conclusiones

La legislación eléctrica ha sido manoseada por los sucesivos gobiernos posnacionalización. La primera Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica de 1975 ha sido modificada y desnaturalizada con las reformas y adiciones llevadas a cabo en 1983, 1986, 1989, 1992 y 1993.

Hoy se requiere de una ley que reafirme el derecho constitucional y sea suficientemente sencilla y clara. Esta es la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Energía Eléctrica (Ley eléctrica). Los aspectos de detalle operacional y funcional habrán de establecerse en el correspondiente Reglamento de la Ley Eléctrica y demás disposiciones de legislación complementaria.

La Ley eléctrica es reglamentaria de la Constitución y, por lo mismo, debe tener coherencia. En esta ley no procede ninguna intervención privada ni, por tanto, organismos dedicados a la privatización como la actual Comisión Reguladora de Energía creada para regular la privatización.

El concepto de servicio público fue deformado deliberadamente y es preciso restablecer su significado. La organización de la industria eléctrica, requiere también coherencia y eso supone la integración cabal de la misma. Para ello, en la propuesta se define qué comprende a la industria eléctrica nacionalizada en términos del proceso de trabajo eléctrico necesario para proporcionar el servicio público de energía eléctrica a la Nación.

Desarrollo y derechos sociales

En la industria eléctrica nacionalizada no se requiere intervención privada. Si así fuera, no tendría sentido la nacionalización ni, por tanto, la Constitución. En la medida en que no debe haber ninguna participación privada tampoco se requiere de ninguna Comisión Reguladora de Energía, más precisamente reguladora de la privatización.

La industria eléctrica nacionalizada, cabalmente integrada, con un funcionamiento debidamente planeado, sujeta a la intervención directa de los trabajadores participantes del proceso de trabajo eléctrico y vigilada por la sociedad organizada, seguirá siendo la base de la economía del país junto con la industria petrolera nacional.

Pero no es suficiente generar energía por generar, se trata de hacerlo en óptimas condiciones para favorecer el desarrollo nacional democrático. Esto significa que la industria eléctrica deberá reorganizar sus sistemas de trabajo, establecer una adecuada estructura de precios y tarifas, responder de sus hechos ante la Nación y destinar sus recursos a su propia expansión y al desarrollo nacional.

La industria eléctrica no es una entidad aparte de la Nación, ni constituye ningún patrimonio particular ni menos una fuente de corrupción. De allí la importancia de nuevas formas de organización social, tanto de los trabajadores como de la propia sociedad, para superar con éxito los retos planteados.

Es necesario rebasar al empirismo y a los métodos atrasados de trabajo. La industria eléctrica de México reclama una organización operativa y funcional moderna, expresada en la cabal integración de la industria eléctrica nacionalizada, la que supone a la necesaria reorganización del trabajo a nivel nacional.

Soberanía nacional

Este proyecto de ley es diferente a otros, porque parte de una política distinta pero, ante todo, porque está formulado desde el interior del movimiento, desde los centros de trabajo, en el espacio del saber. Otras iniciativas están proyectadas desde el escritorio, con gran desconocimiento de los procesos de trabajo, una política muy borrosa y fuertes deficiencias de conciencia social.

La soberanía nacional no se reduce a una proclama, tiene expresiones concretas que, en el caso de la energía, significa el dominio de la Nación sobre su patrimonio físico y recursos naturales pero, también, la capacidad de autodeterminarse democráticamente. Eso sólo puede ser posible con la intervención organizada de los trabajadores.

La soberanía nacional en materia eléctrica no significa, únicamente, tener la capacidad de generar suficiente energía ni tampoco administrarse correctamente. La soberanía nacional, desde el punto de vista de los trabajadores, es ante todo socializar el desarrollo económico, político y cultural de la Nación.

Para los trabajadores, esto se describe en la siguiente forma:

Soberanía = Energía + Justicia Social

Así considerada, la soberanía implica una Nación diferente y superior en todos los órdenes de la vida nacional. La energía es uno de los medios para lograr ese desarrollo social, mismo que se complementa con la justicia social, que implica a la democracia y el derecho de todos los mexicanos a una vida digna no sólo existencial sino en su dinámica vital. En breve descripción: una sociedad solidaria.

Se trata de un concepto cultural integral y de totalidad concreta enmarcado en el contexto de la lucha de clases. La discusión sobre la industria energética de México, su modernización y legislación, no pueden reducirse a los ámbitos inmediatistas, pragmáticos y neoliberales ni sujetarse a la cómoda negociación entre formaciones políticas tradicionales, menos a los caprichos del imperialismo y sus gobiernos entreguistas.

El problema energético es eminentemente político y las decisiones serán de transcendencia para el presente y futuro de la Nación.

Los trabajadores, técnicos, investigadores e ingenieros mexicanos de la energía, activos (de planta y temporales), jubilados y despedidos por razones políticas, estamos en pie de lucha.

No tenemos elevada jerarquía ni siquiera voz en el Parlamento u otras esferas políticas de decisión, pero tenemos suficientes conocimientos, una importante experiencia no improvisada y la convicción necesaria para proponer un camino viable y coherente a la industria energética nacionalizada.

Nuestras propuestas están respaldadas por las históricas banderas de lucha de los electricistas, petroleros y nucleares forjadas en muchas décadas. Hoy, seguimos formando parte de las mismas filas proletarias al interior de la propia industria energética. Respaldan a estas propuestas los diversos estudios, análisis y escritos que hemos realizado, difundido y discutido entre los trabajadores del país en diversos momentos.

Sabemos que nuestro camino tiene corazón, es el camino de la clase obrera consciente que canta y sueña con un mundo mejor. ¡Venceremos!

Con estas bases, el Frente de Trabajadores de la Energía de México presenta a la Nación mexicana la siguiente propuesta:

¡Integración de la Industria Eléctrica Nacionalizada!
FOTO: tigerpress


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